Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-17968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La modificación, por una parte, de la estructura básica del Ministerio del Interior por la publicación de los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, que establece una nueva estructura de la Administración General del Estado y 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y, por otra parte, la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hace necesario adaptar la composición y las funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento, a estas nuevas circunstancias.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

[precepto]Primero. Naturaleza de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, es la responsable de la coordinación interna del Ministerio del Interior en materia de Tecnologías de la Información y de Administración Electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

[precepto]Segundo. Funciones.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

  2. Elaborar el Plan Estratégico en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica del Ministerio del Interior, a partir de las propuestas de los distintos Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento, y elevarlo al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica para su informe, así como supervisar su cumplimiento.

    Se excluyen los planes relativos a los sistemas que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.

  3. Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordadas por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

  4. En materia de contratación de bienes y servicios de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, emitir, con carácter preceptivo, un informe técnico sobre la Memoria justificativa y los Pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos de Suministro y de Servicios, regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluida la contratación centralizada a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

    Se exceptúan los contratos menores y los de contratación centralizada, cuyo importe no supere el establecido para cada tipo de contrato menor en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

    La contratación de material informático no inventariable no será competencia de la Comisión.

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