Orden APU/2257/2006, de 26 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Orden APU/2257/2006, de 26 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas.

La Orden de 28 de marzo de 2001 (BOE de 18 de abril), por la que se creó la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento, fue parcialmente modificada por la Orden APU/12/2003, de 3 de enero (BOE de 8 de enero).

La publicación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, modificado por el Real Decreto 758/2005, de 24 de junio, que desarrollan la actual estructura orgánica del Departamento, hace necesario adaptar la composición de los citados órganos colegiados a la nueva estructura. Por otra parte, se mantiene expresamente fuera de las atribuciones de dichos órganos la contratación de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

Asimismo, resulta conveniente clarificar el alcance de las funciones que la Junta de Contratación asume en lo relativo a la programación general de la contratación en el Departamento, así como el procedimiento para su seguimiento y control. En este sentido, se establece un nuevo modo de funcionamiento de la Junta en vía informática.

Por último, la experiencia adquirida en el funcionamiento de la Junta y de la Mesa hace aconsejable reorganizar su respectiva composición, elevando el rango de sus Presidencias, adaptar de manera más eficiente su quórum a las previsiones de la normativa vigente y obtener, al tiempo, un funcionamiento más ágil al limitar la exigencia de presencia de los vocales representantes de los órganos con competencia en contratación, a las de las sesiones en que se examinan contratos propuestos por los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto regular en el Ministerio de Administraciones Públicas la Junta de Contratación, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de Administraciones Públicas y la Mesa de contratación para los órganos centrales del departamento. Se excluye del ámbito de actuación de dichos órganos colegiados la contratación de los organismos autónomos adscritos al Ministerio.

Segundo. Funciones de la Junta de Contratación.

  1. La Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos, siempre que su cuantía no supere 1.800.000 euros:

    1. Los contratos de obras de reparación simple y los de obras de conservación y mantenimiento.

    2. Los contratos de suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

    4. Los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación, así como los contratos cofinanciados.

    Se exceptúan de la competencia de la Junta como órgano de contratación, la compra de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada, que se realizará a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, así como los contratos considerados menores, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

    La Junta aprobará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), los cuales habrán de ser informados por el Servicio Jurídico. La Junta establecerá criterios homogéneos generales sobre justificación de la solvencia económica y financiera y técnica de los licitadores.

    Cuando existan pliegos de modelos tipo, las hojas-resumen en que se especifican las condiciones concretas de cada contrato, serán examinadas en la...

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