ORDEN de 5 de octubre de 1999 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de octubre de 1999 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

La Comisión de Normas para Grandes Presas fue creada por Orden del entonces Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero de 1959, con la misión de redactar las instrucciones técnicas para el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses.

Posteriormente, por Orden de 26 de abril de 1965, la Comisión se configuró como un órgano consultivo de carácter permanente, facultado para proponer la modificación o mantenimiento de la normativa técnica aplicable en el campo de la construcción y explotación de las grandes presas y para asesorar técnicamente a la Administración del Estado en estas materias; naturaleza y funciones que fueron reiteradas por la Orden de 31 de marzo de 1967.

Más recientemente, por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de marzo de 1996, se aprobó el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, de aplicación a aquellas cuyo titular fuese el citado Ministerio, los organismos autónomos dependientes del mismo y a las presas y embalses que fuesen objeto de concesión administrativa.

La publicación de ese Reglamento, unida a la creciente complejidad técnica de las fases de proyecto, construcción y explotación de las presas y embalses en los aspectos relacionados con la seguridad, hacen aconsejable que los órganos de la Administración General del Estado, con competencias en el ámbito de las obras hidráulicas, puedan disponer de un cualificado asesoramiento en materia de seguridad, a fin de evitar posibles disfunciones de carácter técnico en las obras y actuaciones que deban acometer, garantizando en todo caso la seguridad de las personas y de los bienes.

A este respecto, si se considera que la Comisión de Normas para Grandes Presas, en el ejercicio de sus funciones, ha tenido conocimiento de una amplia gama de problemas relacionados con la seguridad al examinar y proponer la reforma de la normativa de carácter técnico, parece lógico que sea aquella quien se encargue de proporcionar el correspondiente asesoramiento, ampliando en el sentido indicado las funciones que hasta ahora tenía conferidas.

De otra parte, la dispersión de las normas reguladoras de las funciones y composición de la Comisión y el carácter parcial de las mismas hacen conveniente proceder a la revisión de su régimen jurídico, adaptando este a lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley...

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