Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14794
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, fue aprobado tras un proceso abierto de participación en el que más de 60 organizaciones, colectivos y Administraciones Públicas han aportado su visión, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información, de conformidad con uno de los ejes de la política de vivienda que se centra en la concertación y cooperación institucional tanto de las Administraciones Públicas como de los agentes sociales y económicos.

Además de la participación en el proceso hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, el propio real decreto plantea determinados mecanismos que garantizan la participación durante la vigencia del Plan de los agentes sociales y económicos, además de las Administraciones Públicas, en la evaluación y seguimiento del mismo.

A tal fin, el artículo 81 del Real Decreto 801/2005 crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda, con objeto de garantizar la participación social durante la vigencia de dicho Plan 2005-2008, y determina que se establecerá su composición y sus normas de funcionamiento mediante orden ministerial.

El proyecto de orden ha sido sometido a informe del Ministerio de Administraciones Públicas y de las Comunidades Autónomas, así como a audiencia de las entidades de crédito y demás organizaciones que puedan resultar afectadas.

En consideración a ello, la presente orden desarrolla la previsión contenida en el artículo 81 del citado real decreto, estableciendo la regulación del Consejo del Plan Estatal de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Vivienda, en el desarrollo y ejecución del Plan Estatal de Vivienda.

  2. El Consejo del Plan Estatal de Vivienda promoverá la participación social y la colaboración entre administraciones, así como la mejora de la eficacia de la intervención pública estatal en materia de vivienda.

Artículo 2 Funciones del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.
  1. Para el cumplimiento de su finalidad, el Consejo del Plan Estatal de Vivienda tendrá las siguientes funciones:

    1. Informar sobre las propuestas de líneas estratégicas y prioridades de actuación para impulsar la ejecución del Plan de Vivienda.

    2. Informar las medidas para la ejecución del Plan de Vivienda, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, que la Presidencia del Consejo le someta a su consideración.

    3. Informar sobre las actuaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sociales...

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