Orden de 9 de febrero de 1979 por la que se modifica la composición de la junta de compras del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1979-4666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Dispuesta la reorganización del Ministerio de sanidad y Seguridad Social por Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina y se regulan las juntas de compras de los Ministerios civiles,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

  1. La junta de compras del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, que dependerá orgánicamente del subsecretario del departamento, estará constituidad en la siguiente forma:

    Presidente: El subsecretario del departamento.

    Vicepresidente primero: El Subdirector general de adminstracion Financiera.

    Vicepresidente sengundo: El Jefe del Servicio de ordenación de Gastos.

    Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes centros del departamento:

    - Secretaria General técnica.

    - Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

    - Dirección General de régimen económico de la Seguridad Social.

    - Dirección General de Asistencia sanitaria.

    - Dirección General de farmacia y medicamentos.

    - Dirección General de salud pública.

    - Dirección General de Servicios Sociales.

    - El Secretario general de la Inspeccion general de servicios.

    - El Jefe del Servicio de patrimonio y régimen interior.

    - El Jefe del Servicio de Presupuestos e inversiones.

    Los representantes de los distintos centros serán nombrados por el subsecretario, a propuesta del titular de los mismos, quién podrá también proponer un suplente, que será designado de igual forma.

    Secretario: El Jefe de la Seccion de compras y Suministros.

    Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a Todas ls reuniones que célebre la junta de compras y sustituirán al Presidente en casó de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuándo concurra alguna causa justificada.

  2. Cuándo la junta actúe cómo Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Abogado del estado y el interventor Delegado de la intervención general del estado, pudiendo incorporarse a la misma los vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.

  3. Se reconoce el Derecho a percibir las asistencias reglamentarias, en la cuantía Maxima que señala el artículo 27, apartado 1, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre...

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