Orden de 9 de febrero de 1979 por la que se modifica la composición de la junta de compras del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1979-4666 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
Dispuesta la reorganización del Ministerio de sanidad y Seguridad Social por Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina y se regulan las juntas de compras de los Ministerios civiles,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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La junta de compras del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, que dependerá orgánicamente del subsecretario del departamento, estará constituidad en la siguiente forma:
Presidente: El subsecretario del departamento.
Vicepresidente primero: El Subdirector general de adminstracion Financiera.
Vicepresidente sengundo: El Jefe del Servicio de ordenación de Gastos.
Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes centros del departamento:
- Secretaria General técnica.
- Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
- Dirección General de régimen económico de la Seguridad Social.
- Dirección General de Asistencia sanitaria.
- Dirección General de farmacia y medicamentos.
- Dirección General de salud pública.
- Dirección General de Servicios Sociales.
- El Secretario general de la Inspeccion general de servicios.
- El Jefe del Servicio de patrimonio y régimen interior.
- El Jefe del Servicio de Presupuestos e inversiones.
Los representantes de los distintos centros serán nombrados por el subsecretario, a propuesta del titular de los mismos, quién podrá también proponer un suplente, que será designado de igual forma.
Secretario: El Jefe de la Seccion de compras y Suministros.
Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a Todas ls reuniones que célebre la junta de compras y sustituirán al Presidente en casó de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuándo concurra alguna causa justificada.
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Cuándo la junta actúe cómo Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Abogado del estado y el interventor Delegado de la intervención general del estado, pudiendo incorporarse a la misma los vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
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Se reconoce el Derecho a percibir las asistencias reglamentarias, en la cuantía Maxima que señala el artículo 27, apartado 1, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre...
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