Orden de 14 de junio de 1991 por la que se modifica la composición de la junta de compras del Instituto Nacional de Reforma y desarrolló Agrario.

MarginalBOE-A-1991-16272
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Modificada la Estructura Organica del Instituto Nacional de Reforma y desarrolló Agrario por el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la Estructura básica del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, procede introducir las consiguientes modificaciones en la composición de la junta de compras del organismo para adecuarla a la nueva Estructura.

En su virtud, a propuesta del Presidente del referido Instituto, y para cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Reglamento General de contratación del estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en Relacion con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, que organizo las juntas de compras de los Ministerios civiles, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. La junta de compras del Instituto Nacional de Reforma y desarrolló Agrario seguirá ejerciendo sus funciones de acuerdo con la legislación vigente, y estará constituída por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Servicio de Apoyo.

Vocales: Un representante de cada una de las direcciones generales de Infraestructuras y cooperación y de acciones estructurales, que serán designados por los titulares de los mencionados centros directivos.

Vocal secretario: El Jefe del Servicio de Contratación y explotación.

En casos de ausencia, enfermedad o vacante El Presidente y El Secretario serán sustituidos conforme a lo establecido en el artículo 15 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 2. Cuándo, conforme a la legislación vigente, la junta de compras se constituya en Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Abogado del estado del Servicio Juridico del departamento, y el interventor Delegado de la intervención general del estado en el organismo.

Art. 3. A las...

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