RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

MarginalBOE-A-1999-20724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999, a propuesta de los Ministros del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, adoptó el Acuerdo que figura a continuación de la presente Resolución, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria y comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 20 de octubre de 1999.--El Subsecretario,

Juan Junquera González.

ACUERDO RELATIVO A LA INFORMACIÓN DEL PÚBLICO SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA APLICABLES Y SOBRE EL COMPORTAMIENTO A SEGUIR EN CASO DE EMERGENCIA RADIOLÓGICA

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1989 (publicado por Orden de 29 de marzo de 1989, 'Boletín Oficial del Estado' de 14 de abril), en el que se aprobó el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) se dictaron normas de planificación para los casos de emergencia en torno a las centrales nucleares, especificándose, asimismo, medidas de carácter formativo e informativo para la población que viva en los alrededores de dichas centrales; medidas que posteriormente fueron desarrolladas en los planes provinciales de emergencia nuclear, aprobados, a su vez por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990.

Con la promulgación de la Directiva 89/618/EURATOM, del Consejo, de 27 de noviembre de 1989 'Relativa a la información de la población sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica' se establecieron principios comunes y disposiciones específicas en tales materias que exigieron la incorporación al ordenamiento jurídico español de medidas complementarias a las ya contenidas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear y en los Planes Exteriores de Emergencia Nuclear.

En este sentido el Consejo de Ministros de 21 de mayo de 1993 aprobó el 'Acuerdo relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica' (publicado por Orden de 27 de mayo de 1993 'Boletín Oficial del Estado' de 4 de junio).

La necesidad, a juicio de la Comisión Europea, de acuerdo con un reciente dictamen motivado emitido sobre el particular, de ampliar el campo de aplicación de dicho Acuerdo en cuanto a los destinatarios de la información, así como de incluir algunos otros aspectos, para su correcta adaptación al contenido de la Directiva mencionada, aconsejan la modificación del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de mayo de 1993.

En consecuencia, en el presente Acuerdo la población destinataria de la información no será únicamente la que pueda verse afectada en caso de emergencia radiológica originada en una central nuclear de potencia, sino todos aquellos grupos de población para los que se adopte un plan de actuación en previsión de casos de emergencia radiológica.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, a propuesta de los Ministros del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros en su reunión de 1 de octubre 1999 adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Objeto.--La presente disposición tiene por objeto definir las medidas y procedimientos de información a la población tendentes a reforzar la protección sanitaria de ésta, en casos de emergencia radiológica.

Segundo. Definición de emergencia radiológica.

A efectos de la presente disposición se entenderá por emergencia radiológica toda situación que:

1) Que resulte de:

  1. Un...

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