Orden de 27 de mayo de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a la información al público sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica
Marginal | BOE-A-1993-14477 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 21 de mayo de 1993, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo relativo a la información al público sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica, como anexo a esta Orden, el citado Acuerdo.
Madrid, 27 de mayo de 1993.
CORCUERA CUESTA
ACUERDO RELATIVO A LA INFORMACION AL PUBLICO SOBRE MEDIDAS DE PROTECCION SANITARIA APLICABLES Y SOBRE EL COMPORTAMIENTO A SEGUIR EN CASO DE EMERGENCIA RADIOLOGICA
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1989 (publicado por Orden de 29 de marzo de 1989
Sin embargo, con la promulgación de la Directiva del Consejo 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre de 1989,
Por todo ello, se hace necesario establecer la definición de determinados conceptos, al tiempo que se precisa fijar criterios relativos a la información que deba suministrarse a la población que potencialmente pueda verse afectada, para los casos de efectiva emergencia radiológica, y para la información de las personas que puedan tener que intervenir en la organización de los socorros.
Por último, de tales objetivos comunes se desprende la necesidad de establecer previsiones de información entre España y las Comunidades Europeas.
Como consecuencia de ello, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros en su reunión de mayo de 1993, adopta el siguiente
Acuerdo
Primero. Objeto.-La presente disposición tiene por objeto definir las medidas y procedimientos de información a la población tendentes a reforzar la protección sanitaria operativa de ésta, en casos de emergencia radiológica.
Segundo. Definición de emergencia radiológica.- los efectos de la presente disposición, se entenderá por caso de emergencia radiológica, sin perjuicio de la definición del anexo V del Plan Básico de Emergencia Nuclear, toda situación de la que se deriva o pueda derivarse emisión importante de materias radiactivas o detectarse índices anormales de...
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