Real Decreto 1405/1989, de 3 de Noviembre, por el que se crea en la Universidad complutense de Madrid un instituto universitario de Magnetismo aplicado.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-27445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispuso en su artículo 10 que los Institutos Universitarios fueran Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que realizaran, además, actividades docentes en enseñanzas especializadas o cursos de Doctorado y proporcionando al mismo tiempo el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Dada la relevancia que el legislador quiso imprimir a estos Centros, reservó la creación y supresión de los Institutos Universitarios a la Comunidad Autónoma correspondiente, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad y con el informe preceptivo del Consejo de Universidades. Dicha competencia está atribuida al Gobierno de la Nación por la disposición final segunda, en tanto no tenga lugar la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas que han accedido a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Cumplida ya la etapa de organización interna de las Universidades con la aprobación de todos los Estatutos de las mismas y encontrándose en pleno funcionamiento y normalidad los nuevos órganos y estructuras fundamentales de las Universidades, especialmente los Consejos Sociales y los Departamentos Universitarios, el Gobierno desea iniciar de forma rigurosa y progresiva la creación o aprobación de Institutos Universitarios. Se trata con ello de impulsar desde los poderes públicos la creación de Institutos cuyo fin fundamental sea la investigación científica y técnica, o la creación artística, que tengan un verdadero interés para el progreso del conocimiento y las necesidades sociales o culturales. Para ello se valorará como criterio fundamental la capacidad real de crear, fomentar o incentivar grupos humanos coherentes y de alta cualificación científica cuyas investigaciones sirvan a los objetivos señalados; capacidad que será apreciada mediante las oportunas evaluaciones de las instancias que se establezcan en cada caso y muy particularmente la de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Adicionalmente se utilizará el criterio de optimización de los recursos dedicados a estos objetivos evitando la duplicación de las actuaciones de los Institutos con las de los Departamentos Universitarios, sin perjuicio de la lógica colaboración que cabe esperar entre unos y otros.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Gobierno, en el marco del ejercicio de la autonomía universitaria en este ámbito, aportará cuando sea necesario una financiación específica a la Universidad, destinada al mejor funcionamiento del Instituto, financiación específica que, en su caso, la Universidad conjugará con los recursos aportados por la propia Universidad u otras Instituciones públicas o privadas. Para garantizar esta conjugación la norma legal que cree un Instituto hará previsión de los aspectos de personal, recursos materiales, duración, compromisos, etc., así como de evaluación y supervisión periódica del cumplimiento de la norma. Todo ello con el fin de lograr mayores cotas de calidad científica en cumplimiento de los objetivos institucionales de la Universidad y los Planes Nacionales de Investigación.

Así pues, el Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid ha propuesto la creación del Instituto Universitario de Magnetismo Aplicado en dicha Universidad. al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los Estatutos de la misma.

Considerando, de una parte, que el Instituto Universitario propuesto responde a una necesidad científica y técnica, con implicaciones de interés socio-económico, y, de otra, que se han cumplido los requisitos legales establecidos en la normativa antes citada, parece procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, el informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se crea en la Universidad Complutense de Madrid un Instituto Universitario de Magnetismo Aplicado.

Artículo 2 °

El Instituto Universitario de Magnetismo Aplicado se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y por el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 3 °

El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Universidad Complutense de Madrid la dotación presupuestaria del capítulo I, equivalente a cinco Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios, con dedicación a tiempo completo, así como la cuantía del complemento específico que corresponda para el Director de este Instituto.

Artículo 4 °

La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) hace cesión de la sede del Instituto y los oportunos laboratorios, y de igual modo sufragará los gastos correspondientes y de equipamiento, en virtud del Convenio suscrito por dicha Empresa pública con la Universidad.

Artículo 5 °

La Universidad Complutense de Madrid podrá adscribir a este Instituto a su personal docente, sin perjuicio de su pertenencia al correspondiente Departamento Universitario, por período de dos años renovables eximiéndoles total o parcialmente de sus obligaciones docentes.

Artículo 6 °

El período de vigencia de las actividades del Instituto de Magnetismo Aplicado será de cinco años, renovables por períodos iguales, previa verificación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia del cumplimiento de los objetivos de investigación propuestos por la Universidad.

Artículo 7 °

Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

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