Orden de 1 de agosto de 1984 por la que se completan las condiciones de aplicación de las nuevas tarifas eléctricas para los suministros a Ayuntamientos.

MarginalBOE-A-1984-17588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

La aplicación de las tarifas eléctricas a los Ayuntamientos, particularmente en lo que se refiere al alumbrado público, ha encontrado dificultades debido a las particularidades de estas instalaciones y a la normativa que rige la Administración Local.

Se ha considerado, por ello, conveniente completar las Ordenes de 14 de octubre de 1983 y 27 de abril de 1984 para solucionar los problemas planteados, tratando, a la vez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, de procurar el fomento del ahorro energético y la mejor utilización de la potencia instalada en todos los servicios municipales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los Reales Decretos 2660/1983, de 13 de octubre y 774/1984, de 18 de abril.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El punto 2.1.5 tarifa BO de alumbrado público, del apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 1983, por la que se desarrolla el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas, se modifican agregándole los párrafos siguientes:

  1. Después del primero:

    .

  2. Después del segundo:

    Cuando se trate de puntos de conexión de nueva instalación, ésta deberá cumplir, además del Reglamento de Baja Tensión, las normas particulares que tenga aprobadas oficialmente la Empresa distribuidora. En los ya existentes será suficiente el cumplimiento de las condiciones generales de dicho Reglamento.

    Cuando se trate de puntos de conexión con potencia instaladas en alumbrado público inferiores a 15 kW se puede limitar el número de contadores de doble tarifa a uno por cada grupo de no más de diez puntos de conexión, que estén accionados por el mismo sistema de encendido, apagado y programa de apagado intermedio, aplicándose a los suministros en los restantes puntos del mismo grupo el mismo descuento porcentual respecto a la energía total consumida, por concepto de discriminación horaria, que resulte para el punto dotado de contador de doble tarifa.

    Los Ayuntamientos también tendrán derecho a que la reforma de los centros o los armarios precisos para la instalación de los contadores, sea efectuada a cargo de las Empresas eléctricas, que podrán resarcirse de este gasto compensándolo, desde la primera facturación siguiente, con el importe de los descuentos que por discriminación horaria hubieran de efectuar. El coste de la reforma de la instalación deberá ser...

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