REAL DECRETO 990/2000, de 2 de junio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-10339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 990/2000, de 2 de junio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, ha establecido las bases generales que deben regir dicha prueba, a partir del presente curso académico, para los alumnos que estén en posesión del título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El citado Real Decreto incorpora las modificaciones que se derivan de las conclusiones y recomendaciones formuladas en el informe aprobado por la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en sesión de 20 de noviembre de 1997, y mantiene en todo lo demás las condiciones en que se ha venido desarrollando hasta el presente curso la prueba de acceso a estudios universitarios.

No obstante, las dudas que ha suscitado la aplicación de alguna de las disposiciones del citado Real Decreto aconsejan la inclusión o modificación de determinados aspectos, con el fin de una mejor adecuación a los criterios indicados y a la programación de las enseñanzas efectuada por las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

El presente Real Decreto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y sobre el mismo han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre.

Se modifica el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, en los términos que se establecen a continuación:

  1. Se añade al apartado 1 del artículo 6 el siguiente texto:

    La prueba versará sobre las materias cursadas por los alumnos en segundo año de bachillerato, de acuerdo con la programación efectuada por la correspondiente Administración educativa.

  2. Se sustituye el último inciso del apartado 1 del artículo 7 por el siguiente texto:

    Comprenderá tres ejercicios, o cuatro en el caso de que deba incluirse la lengua cooficial propia de la Comunidad Autónoma. En los ejercicios primero y tercero, correspondientes a Historia o Filosofía y Lengua Castellana, respectivamente, se entregarán a los alumnos dos opciones, entre las que elegirán una.

  3. Se sustituye el apartado 7 del artículo 8 por el siguiente texto:

    7. Para la superación de la prueba, los estudiantes podrán presentarse por una o dos de las vías de acceso previstas. En este último caso deberán examinarse únicamente de las cuatro materias vinculadas a las vías de acceso elegidas.

  4. Se sustituye el apartado 3 del artículo 14 por el siguiente texto:

    3. Cuando se acceda por dos vías, la calificación de la primera parte de la prueba se hará conforme se determina en el apartado anterior. Para la segunda habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías, calculadas del siguiente modo: Se sumará el 40 por 100 de las calificaciones de cada una de las dos materias vinculadas a la vía, y el 20 por 100 de la calificación más alta de las obtenidas en las materias correspondientes a la otra vía.

  5. Se sustituye el artículo 16 por el siguiente texto:

    "Artículo 16. Doble corrección. Reclamaciones.

  6. Los alumnos podrán solicitar ante el presidente del tribunal una segunda corrección de los ejercicios en los que consideren incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección a los que se refieren los artículos 5.1 y 13 de este Real Decreto.

    El plazo de presentación de esta solicitud será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

    Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección.

    La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de tres o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación correspondiente. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.

  7. Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el apartado anterior, los alumnos podrán presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. Asimismo, los alumnos podrán presentar reclamación, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior, directamente ante la comisión organizadora sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección a la que se refiere el apartado anterior.

    La resolución adoptada por la comisión organizadora pondrá fin a la vía administrativa."

  8. Se sustituye la disposición transitoria primera por el siguiente texto:

Disposición transitoria primera Calificación de la segunda parte de la prueba.

En las pruebas de acceso a estudios universitarios que se convoquen en los años 2000 y 2001, los alumnos que opten por las vías de Humanidades o de Ciencias Sociales, o por ambas, y que no hayan cursado las materias de Historia de la Filosofía y de Geografía, respectivamente, deberán examinarse, en sustitución de las mismas, de otra materia de modalidad elegida libremente, atendiendo, en todo caso, a la programación efectuada por la correspondiente Administración educativa. En estos supuestos, la calificación de la segunda parte de la prueba se efectuará conforme a lo establecido en el apartado noveno.3 de la Orden de 10 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de enero de 1993)."

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30.a de la Constitución y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2.a), de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, las Comunidades Autónomas, previo informe de las universidades de sus territorios, podrán efectuar las adaptaciones de este Real Decreto que sean precisas para la realización de la prueba correspondiente al presente curso escolar 1999-2000.

Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, PILAR DEL CASTILLO VERA

Análisis

REFERENCIAS ANTERIORES

MODIFICA los arts. 6, 8, 14, 16 y la disposición transitoria primera del REAL DECRETO 1640/1999, de 22 de octubre (Ref. 1999/20941).

NOTAS

Entrada en vigor 4 de junio de 2000.

MATERIAS

ACCESO A LA UNIVERSIDAD

BACHILLERATO

UNIVERSIDADES

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