Decreto 569/1972, de 24 de febrero, por el que se fija un complemento personal y a extinguir en cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 39/1970, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

MarginalBOE-A-1972-414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
4888
20
marzo
1972
B.O.
del
E.-Niim.
68
MINISTERIO
DE
MARINA
DECRETO
56811972,
de
9de
marzo,
por
el
Que
se
modifica
el
articulo
197
del
Reqtamento
de
Conta-
bilidad
del
Material
de
Arsenales,
aprobado
por
Real
Orden,
de
18 de feb/"ero
d'1
1895.
El
artículo
ciento
noventa
y
siete
del
vigente
Reglamento
del
Material
de
Arsenales,
aprobado
por
Real
Orden
de
diecio-
cho
de
febrero
de
mil
ochocientos
noventa
y
cinco,
establece
la
regulación
y
trámite
de
los
expedientes
a
que
puedan
dar
lugar
las
pérdidas
irremediables
de
los
efectos
de
cargo
según
que
el
valor
en
inventario
de
los
mismos
sea
inferior
a
veinti-
cinco
pesetas,
superior
a
esta
cantidad
e
inferior
a
doscientas
cincuenta
y
de
superior
valor.
La:
Orden
de
la
Subsecretaría
del
Ministerio
de
Marina
de
veintiocho
de
septiembre
de
mil
novecientos
treinta
y
cuatro
aclara
el
trámite
y
procedimiento
a
seguir
según
sea
el
valor
de
los
efectos
inventariados,
irremediablemente
perdidos,
coor-
dinando
las
correspondientes
diligencias
con
las
directrices
ema-
Iladas
del
Tribunal
de
Cuen
taso
Se
hace
necesaria
una
actualización
de
los
topes
económicos
establecidos
en
el'citado
artículo
del
Reglamento
de
Contabili-
dad
del
Material
de
Arsenales
por
cuanto,
dudo
el
tiempo
trans-
cu,rrido,
existe
una
completa
inadecuación
de
valores,
derivada
de
la
disminución
del
poder
adquisitivo
de
la
peseta,
de
forma
que
tal
actualización
suponga
una
mayor
agilidad
administra-
tiva
sin
merma.
ni
menoscabo
de
la
eficacia
del
procedimiento
en
favor
de
los
intereses
de
la
Hacienda.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Marina,
de
con-
formidad
con
el
dictamen
del
Tribunal
de
Cuentas
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
día
tres
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
modifica
el
articulo
ciento
noventa
y
siete
del
Reglamento
de
Contabilidad
del
Material
de
Arsenales.
aprobado
por
Real
Orden
de
dieciocho
de
febrero
de
mil
ocho-
cientos
noventa
y
cinco,
que
queda
redactado
de
la
forma
si-
guiente:
Los
efectos
perdidQs
irremediablemente,
cuando
su
valor
no
alcance
a
quinientas
pesetas.
se
comprenderán
en
las
relaciones
ordinarias
de
data;
pero
si
su
importancia
fuere
mayor,
a
juicio
del
Comandante,
Segundo
y
Contador,
se
formará
relación
es-
pecial
que
los
comprenda,
en
la
cual
copiará
el
Contador
la
parte
del
cuaderno
de
bitacora
o
de
guardias
de
puerto
que
refiera
el
hecho;
ysi
la
pérdida
excediese
de
cinco
mil
pesetas,
dispondrá
el
Comandante
se
instruya
la
correspondiente
infor-
mación
para
aprobar
toda
irresponsabilidad,
urüéndose
al
do-
cumento
de
data
certificación
expresiva
de
la
declaración
que
en
definitiva
recaiga.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Mádrid
a
nueve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Marina,
ADOLFO BATURONE COLOMBO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
D~CRETO
569/1972, de 24 de
febrero,
por
el
que
se
fija
.
un
complemento
personal
:Y
a
extinguir
en
cumplimiento
de
la
disposición
final
tercera
de
la
Ley
.~9/1970,
sobre
reestructuración
de los
Cuerpos
Penitenciarios.
La.
disposición
final
tercera
de
la
Ley
treinta
y
nueve/mil
noveCIentos
setenta,
de
veintidós
de
diciembre
sobra
reestruc-
tu~ación
de
los
Cuerpos
Penitenciarios,
preceptÚa
qua
se
deter-
n.1.1na~
un
complemento
especial
de
carácter
personal
y a
ex-
tmgulr
a
favor
de
determinados
funcionarioe
de
carrera
ingrG-
sados
~n
l.a.
Sección
Técnico-Directiva
del
Cuerpo
de
Prisiones.
.
La
Justificación
de
este
precepto,que
tiene
su
antecedente
en
la.
autorización
concedida
al
Gobierno
en
la
disposición
final
quinta
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
es
evidente.
pues
se
trata
de
compensar
la
desaparición
de
unas
categorías
que
habían
sido
obtenidas
a
través
de
un
sistema
de
selección
especialmente
riguroso
frente
al
general
establecido
para
ingreso
en
el
Cuerpo,
y
que,
al
aplicarse
los
nuevos
crite-
rios
en
materia
retributiva,
veían
desaparecer
la
situación
de
ventaja
que
habían
conseguido
a
través
de
su
especüil
selección.
Diversas
disposlciones
anteriores
han
resuelto
análogos
proble-
mas
en
diferentes
Cuerpos
de
la
Administración
del
Estado,
y
Ri
bien
todas
las
soluciones
han
coincidido
en
valorar
en
trienios
este
complemento
personal,
han
adoptado
en
cada
supuesto
una
solución
peculiar,
por
lo
que
en
este
caso
se
hace
preciso
habili-
tar
una
fórmula
para
la
'valoración
del
tiempQ a
computar
al
existir
una
gran
diversidad
en
los
turnos
de
acceso
a
la
misma
categoría.
Por
ello
se
ha
ponderado
un
cómputo
absoluto
medio
que.
recogiendo
aquella
peculiaridad
personal
de
acceso
a
la
categoría,
componse
el
esfuerzo
realizado
en
la
justa
proporción.
Por
otra
pade
se
ha
de
arbitrar
una
fórmula
limitativa
que
establezca
como
tope
máximo
de
los
trienios
a
reconocer
el
número
de
años
que
median
entre
la
edad
mínima
para
la
ad-
quisición
de
la
condición
de
funcionario
y
la
de
jubilación,
pues
lo
contrario
puede
conducir,
de
hecho,
al
reconocimiento
de
un
número
de
trienios
a
determinados
funcionarios,
no
s6lo
despro-
porcionado
con
el
tiempo
de
servicios
prestados.
sino
incluso
con
la
edad
del
mismo,
siendo
esta
fórmula
más
de
tener
en
cuenta
en
razón
de
que
los
trienios
forman
parte
integrante
de
la·
base
para
derechos
pasivos.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
a
ini-
ciativa
y
con
informe
de
la
Comisióh
Superior
de
Personal
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-En
cUlÍlplimiento
de
la
disposición
final
tercera
de
la
Ley
treinta
y
nueve/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
..
veintidós
de
diciembre.
sobre
reestructuración
de
los
Cuerpos
Penitenciarios,
se
establece
el
complemento
personal
y a
extinguir
para
todos
los
funcionarios
de
carrera
ingresados
en
la
Sección
Técnico-Directiva
del
Cuerpo
de
Prisiones,
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
de
veintiséis
de
enero
de
mil
novecientos
cuarenta,
y
de
quienes
hubieran
obtenido
la
categoría
de
Jefes
de
Administración
mediante
oposición
a
que
se
refiere
el
turno
tercero
del
articulo
trescientos
treinta
y
siete
del
Reglamento
de
los
Servicios
de
Prisiones
de
dos
de
febrero
de
mil
novecien-
tos
cincuenta
yseis.
Será
igual
para
todos
los
f~mcionarios
afec-
tados,
y
su
importe
equivalente
a
seis
trienios
del
Cuerpo
Espe-
cial
Masculino
de
Instituciones
Penitenciarias
o
del
Cuerpo
Espe-
cial
Femenino
de
Instituciones
Penitenciarias,
respectivamente.
Artículo
segundo.-La
suma
de
los
trienios
devengados
por
los
tiempos
de
servicios
efectivamente
prestados
y
los
que
se
conceden
conforme
al
artículo
anterior,
como'
complementos
per-
sonales
y a
extinguir
en
respeto
a
derechos
adquiridos.
no
podrá
exceder
nunca
del
número
máximo
de
ellos,
que
seria
posible
alcanzar
desde
la
edad
mínima
de
ingreso
en
el
Cuerpo
hasta
la
de
jubilación
forzosa
por
edad.
Si
esta
suma
fuese
superior,
se
irá
absorbíendo
el
complemento
personal
ya
extinguir.
redu-
ciéndose
hasta
respetar,
en
todo
caso,
el
tope
máximo
señalado.
Artículo
tercero.-No
se
computarán
los
trienios
del
comple~
mento
personal
ya
extinguir.
a
los
efectos
señalados
en
el
apar-
tado
C
del
artículo
veintiséis
del
texto
refundido
de
la
Ley de
Derechos
Pasivos,
modificado
por
el
Decreto-ley
ocho/mil
nove·
cientos
sesenta
y
siete,
de
doce
de
julio.
sobre
jubilación
volun-
taria.
Artículo
cuarto.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
uno
de
enero'del
presente
año.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
Ei Ministro de Hacienda,
ALBERTO MONREAL LUQUE
DECRETO
570/1972, de 24 de
febrero,
por
el
que
se
señala
coeficiente
multiplicador
al
Cuerpo
Técnico
de
Instituciones
Penitenciarias,
La
Ley
treinta
y
nueve/mil
novecientos
setenta.
de
veintidós
de
diciembre,
sobre
reestructuración
de
los
Cuerpos
Penitencia-
rios,
crea
en
su
articulo
primero,
dos.
el
Cuerpo
Técnico
de
Instituciones
Penitenciarias,
La
disposición
final
tercera
del mencionado
texto
legal,
sn
relación
con
el
artículo
quinto
de
la
Ley
treinta
y
·uno/mil
nove~
cientos
sesenta
.y
cinco,
establece
la
facultad
del
Gobierno,
a

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