Real Decreto 1170/2007, de 10 de septiembre, por el que se actualiza el complemento de destino por circunstancias especiales en Gran Canaria y Tenerife para los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Septiembre de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-16537 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El personal del sector público estatal destinado en las Islas Canarias ha venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia. En el ámbito de la Administración de Justicia la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal establece que el concepto de indemnizaciones pasa a considerarse retribuciones y se integra en el complemento de destino. Asimismo la Disposición adicional quinta de la mencionada Ley 15/2003, de 26 de mayo, recoge que los miembros de la carrera judicial y fiscal de Ceuta, Melilla e islas del archipiélago canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, tendrán derecho a percibir los incrementos anuales por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización por residencia, para el sector público estatal.
La finalidad de la modificación propuesta en este real decreto es aumentar el complemento de destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal en Gran Canaria y Tenerife hasta el 80% del complemento de destino vigente en el resto de islas del archipiélago canario evitando así la desincentivación en un destino en el que tradicionalmente hay gran movilidad de miembros de las carreras judicial y fiscal. Este incremento pretende dotar de estabilidad a esos destinos, especialmente en caso de promoción.
Este real decreto se dicta en virtud de la disposición final primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo que preceptúa que la cuantificación de las retribuciones contenida en los anexos de esta Ley podrá ser actualizada y modificada por el Gobierno mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007,
D I S P O N G O :
Los anexos II.3 y V.3 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, quedan redactados de la siguiente manera:
Complemento de destino en los miembros de la carrera judicial por circunstancias especiales
Cuantías mensuales en 2007 por circunstancias especiales
Miembros de las carrera judicial destinados en el País Vasco y Navarra
498,70
Miembros de las carrera judicial destinados en Gran Canaria y Tenerife
427,58
Miembros de las carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago canario
534,48
Miembros de las carrera judicial destinados en Mallorca
88,08
Miembros de las carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago balear
97,52
Miembros de las carrera judicial destinados en el Valle de Arán
80,23
Miembros de las carrera judicial destinados en Ceuta y Melilla
844,70
Complemento de destino de los miembros de la carrera fiscal por circunstancias especiales
Cuantías mensuales en 2007 por circunstancias especiales
Miembros de las carrera fiscal destinados en el País Vasco y Navarra
498,70
Miembros de las carrera fiscal destinados en Gran Canaria y Tenerife
427,58
Miembros de las carrera fiscal destinados en otras islas del archipiélago canario
534,48
Miembros de las carrera fiscal destinados en Mallorca
88,08
Miembros de las carrera fiscal destinados en otras islas del archipiélago balear
97,52
Miembros de las carrera fiscal destinados en el Valle de Arán
80,23
Miembros de las carrera fiscal destinados en Ceuta y Melilla
844,70
Los efectos económicos de este real decreto se distribuirán en partes iguales en los años 2007, 2008 y 2009, de forma que en este último año se devengarán las cantidades íntegras que figuran en estos anexos.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ