Acuerdos complementarios al Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial, firmado el 23 de octubre de 1980.

MarginalBOE-A-1982-9584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 11 del Tratado de Amistad y Cooperación menciona los siguientes Acuerdos complementarios:

  1. Convenio de Cooperación en materia de pesca marítima, hecho en Madrid el 31 de octubre de 1979.

    1. Aplicación provisional: Desde el 31 de octubre de 1979.

    2. Publicación de la aplicación provisional: . número 63, de 13 de marzo de 1980.

    3. Entrada en vigor: El 14 de abril de 1982.

  2. Protocolo de cooperación en materia de hidrocarburos, hecho en Madrid el 31 de octubre de 1979.

    Entró en vigor el 31 de octubre de 1979.

    Protocolo de cooperación en materia de hidrocarburos entre los Gobiernos de España y Guinea Ecuatorial

    Deseando los Gobiernos de los países interesados establecer una estrecha colaboración en materia de exploración y, eventualmente, producción de hidrocarburos, tanto en el campo jurídico como en el técnico, ambos han convenido lo que sigue:

  3. El Gobierno español, a través de la Compañía cien por ciento estatal , prestará su asistencia al Gobierno de Guinea, con el fin de que este último pueda promulgar una ley petrolera adecuada para el país. Dicha asistencia se prestará de manera que se haga posible la apertura de un concurso para la adjudicación de áreas de exploración petrolera en Guinea Ecuatorial en el plazo aproximado de un año, a partir de la fecha de este Protocolo.

  4. Como paso previo a la celebración del concurso anteriormente citado, el Gobierno de Guinea tiene intención de realizar una campaña sísmica en las aguas territoriales y plataforma continental de dicho país. , prestará la máxima colaboración a esta campaña, estando la interpretación de los datos obtenidos a cargo de un grupo mixto guineano-español. La forma de financiación de esta campaña se establecerá en conversaciones futuras.

  5. Con el fin de llevar adelante las actividades enunciadas en los números anteriores, se formula a continuación, a título indicativo el siguiente calendario de operaciones:

    1-2-1980: Comienzo de la campaña sísmica.

    1-3-1980: Fin de la campaña sísmica.

    1-5-1980: Disponibilidad de la información obtenida en la campaña.

    1-8-1980: Informe de evaluación del potencial petrolífero de las áreas estudiadas mediante la interpretación de la información antes citada.

    1-10-1980: Finalización de la ley petrolera que permita convocar un concurso para la adjudicación de áreas de exploración.

  6. El Gobierno de Guinea dará preferencia en el otorgamiento de áreas de exploración, en el citado país, a las solicitudes presentadas por siempre y cuando las mismas sean competitivas con las formuladas por otras Compañías.

  7. Con objeto de comenzar el desarrollo del programa mencionado en el número 3 anterior, la primera visita, por parte de una comisión de , tendrá lugar en diciembre de 1979. La citada comisión tendrá como objetivos el definir, de acuerdo con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, el programa sísmico a realizar y establecer, de acuerdo con el citado Gobierno, el método a seguir en la elaboración de la ley petrolera para Guinea Ecuatorial.

  8. La Compañía estudiará y propondrá al Gobierno de Guinea Ecuatorial un sistema de formación para nacionales guineanos en materia de exploración petrolera.

  9. Disposición final.

    Las Delegaciones gubernamentales de España y Guinea Ecuatorial se comprometen a reunirse en Malabo en el plazo de un mes para desarrollar este Acuerdo en materia de hidrocarburos.

    Hecho en Madrid el día 31 de octubre de 1979, en doble ejemplar, haciendo fe ambos textos.

    El Presidente de la Delegación de España,

    José Luis Leal Maldonado

    Ministro de Economía

    El Presidente de la Delegación de la República de Guinea Ecuatorial,

    Salvador Elá Nseng

    Vicepresidente segundo y Comisario de Hacienda y Comercio

  10. Acuerdo de Cooperación Técnica sobre Capacitación y Extensión Agraria, hecho en Madrid el 31 de octubre de 1979.

    1. Entrada en vigor: El 31 de octubre de 1979.

    2. Publicación: número 42, de 18 de febrero de 1981.

  11. Acuerdo de Cooperación Financiera, hecho en Madrid el 31 octubre de 1979.

    Entró en vigor el 14 de abril de 1982.

    Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial

    El Gobierno del Reino de España, y

    El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, dentro del espíritu de amistad que une a ambos países, y en el deseo de desarrollar en beneficio mutuo la cooperación económica, han decidido establecer el presente Acuerdo de Cooperación Financiera, designando a estos efectos como sus Plenipotenciarios,

    Por el Gobierno de España a don José Luis Leal Maldonado, Ministro de Economía.

    Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a don Salvador Elá Nseng, Vicepresidente segundo y Comisario de Hacienda y Comercio, los cuales, después de haber intercambiado y encontrado en buena y debida forma sus respectivas plenipotencias, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Con el propósito de crear las condiciones que permitan reforzar las relaciones económicas entre España y Guinea Ecuatorial el Gobierno español concede al de Guinea Ecuatorial las facilidades crediticias que se especifican en el artículo siguiente.

ARTICULO 2

El Gobierno español concede al Gobierno de Guinea Ecuatorial un crédito financiero de diez millones de dólares USA.

El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial reembolsará el crédito en dólares USA, libres de cualquier impuesto, cargo o comisión, en veinte años, incluyendo cinco de carencia, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, con un tipo de interés del 3 por 100 anual y vencimientos anuales.

Este crédito tendrá carácter ligado al suministro de bienes y servicios españoles, incluyendo la posibilidad de financiar gastos locales y material extranjero relacionados con dichos suministros. Las operaciones imputables a este crédito serán decididas de común acuerdo por las autoridades competentes españolas (Ministerio de Economía, oído el Ministerio de Comercio y Turismo) y las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial.

ARTICULO 3

El período de utilización del crédito mencionado en el artículo 2 será de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de que el crédito no hubiera sido utilizado en su totalidad dentro de dicho período, ambas Partes podrán convenir de común acuerdo una eventual prórroga del plazo de utilización.

ARTICULO 4

Se confía la ejecución de las operaciones financieras consecuencia del presente Acuerdo:

  1. Por el Gobierno español al Instituto de Crédito Oficial.

  2. Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial al Banco Central de la República de Guinea Ecuatorial.

El Instituto de Crédito Oficial y el Banco Central de la República de Guinea Ecuatorial establecerán un Acuerdo técnico para la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 5

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que ambas partes se comuniquen que se han cumplido todos los trámites legales internos para ponerlo en ejecución y será válido hasta el momento de la extinción de todas las obligaciones que ocasione para ambas Partes Contratantes.

Hecho en Madrid, en dos ejemplares igualmente auténticos, en lengua castellana, el día 31 de octubre de 1979.

Por el Gobierno del Reino de España,

José luis Leal Maldonado

Ministro de Economía

Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial,

Salvador Elá Nseng

Vicepresidente segundo y Comisario de Hacienda y Comercio

  1. Acuerdo de Transportes Marítimos, hecho en Malabo el 5 de diciembre de 1979.

    1. Entrada en vigor: El 20 de febrero de 1980.

    2. Publicación: número 130, de 30 de mayo de 1980.

  2. Acuerdo de Cooperación Financiera, hecho en Malabo el 5 de diciembre de 1979.

    1. Entrada en vigor: El 26 de febrero de 1980.

    2. Publicación: número 277, de 18 de noviembre de 1980.

  3. Protocolo de Asistencia Técnica anejo al Convenio sobre Transporte Aéreo, hecho en Malabo el 5 de diciembre de 1979.

    1. Aplicación provisional: Desde el 5 de diciembre de 1979.

    2. Publicación de la aplicación provisional: número 67, de 19 de marzo de 1981, existiendo una corrección de errores en el número 82, de 6 de abril de 1981.

    3. Entrada en vigor: El 14 de abril de 1982.

  4. Acuerdo en materia de telecomunicación, hecho en Malabo el 5 de diciembre de 1979.

    1. Entrada en vigor: El 20 de febrero de 1980.

    2. Publicación: número 143, de 14 de junio de 1980.

  5. Protocolo anejo al Convenio básico de Cooperación Científica y Técnica sobre el Estatuto de los Expertos en la Cooperación Técnica, hecho en Malabo el 5 de diciembre de 1979.

    1. Entrada en vigor: El 5 de diciembre de 1979.

    2. Publicación: número 69, de 20 de marzo de 1980.

  6. Convenio sobre la emisión por España de sellos postales de la República de Guinea Ecuatorial, hecho en Malabo el 9 de febrero de 1980.

    Entró en vigor el 9 de febrero de 1980.

    Convenio sobre la emisión por España de sellos postales de la República de Guinea Ecuatorial

    En la ciudad de Malabo a 9 de febrero de 1980.

    REUNIDOS

    De una parte, el excelentisimo señor don Félix Ondo Mba Nchama, Comisario Militar Encargado del Ministerio del Interior, en representación del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, y de otra parte, el excelentisimo señor don José Luis Graullera Micó, Embajador extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de Guinea Ecuatorial, en representación del Gobierno de España,

    ACUERDAN

    Primero.- Que por encargo del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España realizará...

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