APLICACIÓN PROVISIONAL del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997, hecho en Segovia el 8 de septiembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19787
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997, hecho en Segovia el 8 de septiembre de 2005.

CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA DE 1 DE DICIEMBRE DE 1997

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de fecha 1 de diciembre de 1997, establece en su artículo 19, apartado a) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, solo se tomará en consideración el primero.

Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los periodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República Oriental del Uruguay el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.
  1. El término 'Convenio' designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de fecha 1 de diciembre de 1997.

  2. El término 'Convenio Complementario' designa el presente Convenio Complementario.

Artículo 2 Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario.

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2 del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 19 del Convenio.

La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2 del...

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