APLICACIÓN provisional del Acuerdo Complementario al Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de mayo de 1966, hecho en Valencia el 14 de mayo de 2002.

MarginalBOE-A-2002-18175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA DE 28 DE MAYO DE 1966.

El Acuerdo Administrativo de 28 de mayo de 1966, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y la República Argentina de la misma fecha, establece en su artículo 5, apartado b) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.

Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones
  1. El término 'Acuerdo' designa al Acuerdo Administrativo de 28 de mayo de 1966, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y la República Argentina de la misma fecha.

  2. El término 'Acuerdo Complementario' designa al presente Acuerdo Complementario.

Artículo 2 Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5 del mencionado Acuerdo.

La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR