Real Decreto 1201/1976, de 9 de abril, por el que se dictan las normas complementarias de regulación de la campaña arrocera 1976-77.

MarginalBOE-A-1976-10443
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
29
mayo
1978
B.
O.
ífel
E.-Niím.
129
DISPONGO,
JUAN CARLOS
El
Ministro
de Agricultura,
VIRGILIO Of.rATEGIL
10444
r;;SOLUCION
de
la
.
Di~ección
General
de
Comer-
cio
lntertor
sobre normaB técntcaa
cU
análisis
de
aceites comestibles.
Las modificaciones yavances
desarrollados
en
las
técnicas
de
análisis,
imprescindibles
para
poner
de
manifiesto
..
cie'Ttas
adulteracion-es
aconsejan
perfeccionar
la
normativa
vigente
recogida
en
ia
Circular
7/70
de
la
Comisaría
General
-de
Abastecimientos
y
Transportes.
Por ello. se estima conveniente
introducir'
nuevas
-'prüebas
y
fijar
los
limites
de
aplicacióu'-para los digt.1nto5 ,tipos
-de
ac?ites
comestibles.
Unicamente
en
el
caso
de
que
la
índole
de
la
adulteración
no
estuviera
prevista
dentro
de
la
metódica
AAalítica
,señalada,
podría~
utilizarse.'
técnicas
más
idón-eas
de
mayor,
garantía
y
reconocimiento
cient1f1co -para
su
de~
tedei6n.
~
.
En
consecuencia: a
partir
del
díll
dlguiente
al
de
la
publi~
ca.ción de
esta
Resoluci6I!-
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado_,
todos
los
análisis'
de
acei~s
comestibles
que
se
recaben
de
los
laboratorios
a.
efectos
del
cumplimiento
de
cualquier
as~
pec;;to
relaCionado con laS _normas.
reguladoras
de.
las
campanas
oleícolas,yde
su
desarrollo·
deberán
ser
realizados,
con
arreglo
a
las
normas
que
se
sefialan
8-
continuación,
siguiendo
las
téc-
nicas
indicadas.
Articulo
qmnto.-EI
precio
de
entrada
~l'arroz
.Corriente_
se
calculará
multiplicando
el
de
venta
de1SENPA
de
arroz
'cOrto
o
semilargo
Upo
n
en
Valencia'
por
el
factor
uno cotila. sesenta
ycinco. .
Artículo
sexto<-Con
el
fin
de
gara.ntizar
al
consumo
un
abas-
tecimiento
aniveles
asequibles,
se
fija
para
la
campafla
un
pre~
elO
de
intervención
suPerior.
que
.se calCularA multiplicando
por
el faCtor
uno
coma sesenta y
anca
el
prado
máximo
de
venta
del.sE,NPA
del
arroz
tipo
II
de
.Redondos
y
semilargos-.
Arttculo-'séptimo.-A
efectos de
liquidación
oon
el
FORPPA.
se-
fija
un
margen comercial
al
SENPA
en
el
arroz
cáscara
de
cero coma
cincuenta'
pesetaslkilogramo.
Articulo
octavo.-Las
exporta(:lones
miírqufstas
se
realizarán
en
enVáSes
de
capacidad
no
superior
a
UD
kilogramo.
Articulo
noveno.-Por
los
Ministerios
de
Agricultura
yCo-
mercio,
en
el
ámbito,
de' sus, oompeténc1&s,
se
dictarán
las
nor-
mas
'para
el
desarrollo
y
cumplimiento
dél
presente
Real De-
9J'6to.
Dado
en
Madrid
a
nueve
de
abril
de miÍ
novecientos
setenta
y
s~is.
JUAN CABLOS
MINISTERIO DE COMERCIO
E~
Ministro
de
Agricultura.
VIRGILIO Ol'JATE GIL
13.30
12,60
12,00
11,65
11,05
Precio.
,
Ptas/Kg.
oI
I
JI
III
IV
TIpo
REAL
DECRETO
J201/1976,
de9
de
abril,
pOr
el
que
se
dtctan
las
normas
complementarías
de
regulación
de
la
campaña
arrocera
1976·77.
Redondos y
semilargos
-...
'0'
...
CLase
10443
---Largos
...
Articulo
segundo.-Uno.
·Los
incrementos
de
derivación
en
los
principales centros de.
coriwrc1aUzacióJ;i
serán
los
siguientes:-
La
DIrecCión
General
de
la
Producción
Agraria
y".,1 IBYDA
adecuarán
la
realización
del
programa
prevlslo
en
..
te Decreto
a
'SUS
disponibilidades presupuestarfaa.-
ArtlouJo
qulnlo.-Pór
el
Ministerio
de
Agricultura
,.¡
dictarán
las
normas
precisas
pera
el cumpl1m1ento' de lo dispuesto
en
el
presente
Decreto. >
Así
10
dispongo
por
'el presenteDOOreto, dado
en
sevilla
ados de
abril
de mil novecientos
setenta
yseis.
Articulo
prlmerO.-Los
precios
de
garantía
a
la
producción
pttra
el
arroz
clLscara
de
especificaciones normales
serén
los si·
gulentes:
'
El
artículo doce del Decreto
mil
nueve/mil novecientos se-
_,tenta
y
cinco.
de
diez
de
abril.
por
el
que
se
regulan
laS
caro·
¡pafias arrooeras
~
novecientos
setenta
yclnco.-setenta yseis -
iam1l noyec1entos
setenta
ysiete-setenta
yoebo,
establece que.
¡con anterioridad
al
uno
del
marzo de
cada
.do,
el
Gobierno,
a
ipropuesta
del
FORPPA
~jará
los pradoS, inci-ementos
mensua·
~~,
y
de
derivación,asi
como
el
margen
del
SENPA,
que
han
,de.
aplicarse
en
la
campaña
que
se
1nlclan\en
septiembre
del
mismo
afio. . ' - "
~
En
su
virtud,
teniendo
en
cuenta-
los
acuerdos
del.
FORPPA
'7
apropuesta-
del
Ministro'
che
Agricultura,
previa
delibera<:1ón
d,l
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
-dta
nueve
de
abril'
....
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
PtaalQm,
ESPEClFICACIONES
DE
CALÍDAD
Sevilla
,.
oo.
15
Valenc:ia
••• ••• ••• ••• •••
•••
••• •••
fO
Tarragona
,
'"
.h
••• •••
30
Dos.
Se
faculta
al
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
para
que,
oídas
las
Cámaras
Oficiales
Sindicales
Agrarias
ylos
Sindicatos
Provinciales
de
Cereales,
se
fije
dentro
de
cada
una
de
las
provincias,
señaladas,
a
partir
de
los
incrementos
de
deri-
vación máximos
antes
fijados, los oorrespondientes' alos
distin·
tos
Centros
receptores.-
.
Artteulo .
tercero.-A
los efectos'
de
determinar
los
incr'emenK
tos
mensuales
de
los
precios, se fi1an
par8.
cadá
una
de
las
ope-
raciones
de
comercialización
las
sigul~ntes
cuantías:
Almacenamiento
y-conservac16n:Ctnco
pesetas/quintaÍ
mé~
trieo,
de
noviembre
a
'unio,
ambos
Inclusive.
F~anclación;
Siete
.
pesetas/quintal
métrico,
·de
noviembre
a
lunió.
ambos
inclusive.
ArtfouJo
cuarlo.-El
preclo
de
venia
delSENPA
se
calculará
mulllpllcando
el
de
garantía
a
la
prodUcclón.
lncluldoe
_
mOllIoa
mensual
••
y
°de
derivación,
_
01
factor
uno
coma
41ez.
1. Caracteres organolépticos.
Deberán
observarS'e
en
todas
las
muestraa.·
de
aceite
que
reciban
los
-laborfltorios,
aunque
aólo
se
haré.
constar
en
el
boletín
correspondiente
cuando
se
aprecien
carac.teristic!\s
anormales
ó
en
el
caso
de
que
se
solicite
expresamente.
'ace~s.
c;r~~erl:
o~~~:t~;~cos
correctos
para
toda
clase
de
_Aspecto
limpio
y
transparente,
mantenidos
a
una
tempe-
ratura
de
20"'
±
20
C.
durante
un
penedo
de
veinticuatro
horas.
-
Olor
y
sabor
normales,
según
el
tiPO
deaceit?
y
con
sus
aromas propioS' y
característicos.
sili
que
se
adVIElrta.
en
ningún
caso
s1ntomas
organolépticos
de
rancidez.
En el caso
de
los
aceites
.
de
oUva,
los
comercializados
ba.jo
las
denominaciones
de
cextra_, ,.fino- y...
puro-
tendrán
unas
caracterjsticas
'organolépUcas
absolutamente .
irreprochables;
para
los
aceftes
.corrientes.
habré.
una
mayor
tolerancia,
sien
..
do,
no
obstante,
aceptables.
:...,..
Color:
Podrá
-.-ariar
del
amarnloalverde.'par~su
mec;U
..
ción8e
utilizará
la
especificación
con
arnaglo
a
la
escala
d~
indices·
ABT
{l'ilonna UNE
5&
02U.
para
108
aceites de
oliva
yde
oruto.para
loedtemáS
ace1te1f-
r:etlnados
de
semillas se
medirá
el
color
por
el sistema Lovibond.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR