RESOLUCIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1996, DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA PROLONGACION DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-3
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

El artículo 93 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la redacción del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de, manteniendo invariable la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, posibilitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo para aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, con excepción de los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tienen normas específicas de jubilación.

Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada Ley 13/1996, establece que la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los funcionarios de las distintas administraciones públicas será de aplicación a partir de 1 de enero de 1997, facultando, en el ámbito de la Administración General del Estado, al Secretario de Estado para la Administración Pública para dictar las normas de procedimiento, complementarias de las establecidas en la citada disposición, que permitan la aplicación de la medida en la fecha señalada.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, he dispuesto:

Primero. Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

Procedimiento: El conjunto de actuaciones administrativas orientadas a hacer efectivo el derecho de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad.

Centro de destino: El centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios el funcionario.

Segundo. Ámbito de aplicación.

  1. Esta Resolución es de aplicación al personal funcionario contemplado en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a excepción de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que se rigen, en materia de jubilación, por lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto de la disposición adicional decimoquinta 5 de la citada Ley.

  2. La presente Resolución no será de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud a que se refiere la disposición transitoria cuarta.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  3. Esta Resolución no será aplicable a los funcionarios públicos que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Tercero. Órgano competente.

    Será órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el que lo sea para tramitar y declarar la jubilación forzosa por edad del funcionario.

    ...

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