ORDEN de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22765
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 7 de marzo de 1997, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, complementó la regulación del citado Reglamento en materia de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. Dos Órdenes posteriores, fechadas ambas el 23 de julio de 1997, desarrollaron, a su vez, el régimen de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera y el de las autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, respectivamente.

Resulta conveniente, ahora, completar la regulación de las citadas Órdenes, a fin de dar solución a determinadas cuestiones puntuales no previstas expresamente en las mismas y corregir algún aspecto concreto del régimen de tales autorizaciones.

A tal efecto, esta Orden regula, en primer lugar, el duplicado de las tarjetas en que se documentan las autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados, cuando ello resulte necesario en caso de pérdida o extravío del original, imponiendo las necesarias limitaciones para impedir su uso fraudulento.

Se admite, en segundo término, la rehabilitación en determinados supuestos de las autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo ligero con ámbito inferior al nacional, sometidas al régimen transitorio de la Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera, con objeto de facilitar que pueda completarse el plazo temporal necesario para alcanzar el reconocimiento del requisito de capacitación profesional. Con esta misma finalidad, se amplía el plazo para solicitar dicho reconocimiento.

Se establece, en tercer lugar, la posibilidad, si bien con carácter excepcional, de que las autorizaciones de transporte público de viajeros sometidos al régimen establecido en la disposición transitoria primera de la citada Orden de 23 de julio de 1997, puedan ser transmitidas a favor de los herederos forzosos de su anterior titular, cuando los mismos estuvieran integrados como personal directivo en la estructura de la empresa.

Se modifican, por último, los requisitos para la inscripción en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías, del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, exigiendo en todo caso que el solicitante sea titular de al menos una autorización de transporte interior con radio de acción nacional, con objeto de acomodar el ámbito de transporte para el que habilitan dentro de territorio español, la licencia comunitaria y la autorización de transporte interior a cuyo amparo simultáneo se realiza aquél. Para salvaguardar los derechos de aquellos transportistas que hubieran obtenido una licencia comunitaria en base a autorizaciones de transporte interior de ámbito inferior al nacional, se establece, como complemento de lo anterior, el correspondiente régimen transitorio.

En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:

Artículo 1 Duplicados de las tarjetas en que se documentan las...

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