ORDEN ECI/1655/2004, de 11 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo, y se convoca la subvención 'Aportación complementaria a las universidades para el desarrollo del Programa Comunitario Erasmus'.

MarginalBOE-A-2004-10509
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1655/2004, de 11 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo, y se convoca la subvención 'Aportación complementaria a las universidades para el desarrollo del Programa Comunitario Erasmus'.

La Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo (B.O.E. del 3 de junio) estableció las bases reguladoras de la aportación complementaria Erasmus.

La aplicación de dichas bases reguladoras durante el curso 2002/2003 puso de relieve sin embargo, la conveniencia de realizar algunos ajustes que permitan dotar al procedimiento de una mayor agilidad. Tales ajustes afectan en particular a los apartados tercero y cuarto (Procedimiento de concesión y Forma de realización del pago) de la Orden 1414/2003, permitiendo complementar de este modo de forma mas eficaz las becas europeas de movilidad Erasmus, a la vez que se da cumplimiento al objetivo de la subvención dentro del marco temporal del curso académico correspondiente.

Por lo anterior y previos los informes del Servicio JurÃdico y de la Intervención Delegada en el Departamento, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Orden:

Primero.--Se modifican los apartados tercero y cuarto de la Orden ECD/1414/2003, de 12 de mayo (BOE del 3/6/2003), quedando redactados en los siguientes términos:

Tercero. Procedimiento de concesión.--Con el fin de colaborar en la financiación del coste de la movilidad intereuropea de los estudiantes de los últimos cursos, la Dirección General a partir de la información facilitada por la Agencia Nacional Erasmus, atribuirá a los estudiantes participantes en el programa de movilidad una cantidad homogénea, mediante las oportunas Resoluciones de concesión.

Cuarto. Forma de realización del pago.--Se efectuarán dos pagos.

El primero , que tendrá lugar durante el primer semestre del año, tendrá el carácter de 'a cuenta' y supondrá en su cuantÃa un 70% del total de la subvención presupuestada.

En este primer pago no estarán incluidos aquellos organismos con un número de alumnos inferior a 10. En estos casos los organismos afectados percibirán la aportación en un único pago, coincidente con la liquidación final o segundo pago.

La liquidación final tendrá lugar en el segundo semestre del año, procediéndose a distribuir el 30% restante de la subvención, en función de la certificación/resumen que remita la Agencia Nacional Erasmus una vez obtenidos los datos definitivos del proceso de movilidad.

No se considera necesario que la cantidad colaboradora acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias...

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