Real Decreto 1009/1985, de 5 de Junio, por el que se complementa el Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Control de la Calidad de la Edificacion y Promocion publica de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1985-12360
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, se traspasaron a la Generalidad de CataluÒa los servicios del estado en materia de patrimonio arquitectonico, edificacion y vivienda, a excepcion de determinados servicios del ince en Barcelona y gerona. Por Real Decreto 2626/1982, de 1 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de CataluÒa las funciones y servicios del estado en materia de proporcion publica de la vivienda, a excepcion de la Administracion del patrimonio de este tipo de promocion.

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos y servicios del estado a la Generalidad de CataluÒa.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, esta Comision, tras considerar su conveniencia y legalidad, asi como la necesidad de completar las transferencias efectuadas por los antes citados Reales Decretos 159/1981, de 9 de enero, y 2626/1982, de 1 de octubre, adopto en su reunion de dia 10 de mayo de 1985 el oportuno acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios relativos a la calidad de la edificacion y Administracion del patrimonio de promocion publica de la vivienda, cuya virtualidad practica exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de la Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, adoptado en su reunion del dia 10 de mayo de 1985, por el que se transfieren a la Generalidad de CataluÒa funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de calidad de la edificacion y Administracion del patrimonio de promocion publica de la vivienda.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Generalidad de CataluÒa las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3. 1

Los creditos presupuestarios, que figuran detallados en las relaciones 3.2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

  1. Los creditos no incluidos dentro de la valoracion del coste efectivo se libraran directamente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y organismos afectados a la Generalidad de CataluÒa, cualquiera que sea el destino final del pago, de forma que la Comunidad Autonoma pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria para la efectividadd y la prestacion correspondiente en el mismo plazo en que venia produciendose.

Art. 4 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado" y en el "diario Oficial de La Generalidad de CataluÒa".

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, certifican.

Que en el Pleno de La Comision celebrada el dia 10 de mayo de 1985 se acordo el traspaso a la Generalidad de CataluÒa de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de calidad de la edificacion y de Administracion del patrimonio de promocion publica de la vivienda, en los terminos que se reproducen a continuacion.

  1. competencias que corresponden a la Generalidad de CataluÒa.

    El articulo 9., 9, del Estatuto de Autonomia de CataluÒa establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda, que, para garantizar la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de su derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, sera ejercida de conformidad con los principios constitucionales vinculantes para los poderes publicos y con las bases de planificacion general de actividad economica, y de la Politica Financiera y crediticia, que el estado determine en uso de su correspondiente competencia exclusiva reconocida en los numeros 11 y 13 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion.

  2. servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Generalidad de CataluÒa la titularidad de los servicios adscritos al Instituto Nacional de la calidad de la edificacion, en Barcelona y gerona, y de las funciones y servicios adscritos al Instituto para la promocion publica de la vivienda en materia de Administracion del patrimonio de viviendas, locales y edificaciones complementarias existentes en su Ambito territorial.

    2. El presente traspaso complementa, y en lo necesario modifica, los realizados por medio de los Reales Decretos 159/1981, de 9 de enero, y 2626/1982, de 1 de octubre.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa.

    1. Las dependencias y los inmuebles que ocupan los servicios que se traspasan y que figuran en la relacion numero 1, apartados 1.1 y 1.3. Los Bienes Muebles afectos a dichos servicios se detallaran en inventario Unido a las correspondientes actas de traspasos.

    2. La titularidad con todos sus derechos y obligaciones sobre las viviendas, locales comerciales, edificaciones complementarias y terrenos de propiedad del Instituto para la promocion publica de la vivienda, sitos en el territorio de la Generalidad de CataluÒa que se indican en la relacion 1, apartado 1.2. El ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regulacion de la situacion juridica y registral de esos Bienes Inmuebles y de los terrenos en que se asienten. Esta obligacion comprendera los gastos de protocolizacion y escriturizacion y tendra vigencia durante un periodo de dos aÒos, a contar desde la fecha de la publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo. La compensacion de estas obligaciones economicas se realizara directamente por el ippv a la Generalidad de CataluÒa de forma trimestral ante el balance de operaciones de regularizacion efectuada por la Generalidad a trimestre vencido.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en cuestion de revision de precios y expropiaciones, en su caso, sera de cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion por la Generalidad de CataluÒa de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que, iniciados despues de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones juridicas, perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias asi lo declaren y siempre que se notifique a la Administracion del Estado en tiempo y forma a efectos de que, en tiempo habil, pueda personarse debidamente.

      No obstante lo anterior, la Administracion del Estado no asumira el exceso de cargas de urbanizacion sobre las previstas en los proyectos de ejecucion y urbanizacion que sean exigidas en el momento de la recepcion de las obras de urbanizacion de los poligonos de promocion publica.

    3. Los ingresos procedentes de los terrenos se han considerado como un componente minorador del coste efectivo que figura en la relacion 3.1 (+), sustituyendo asi el sistema de valoracion establecido en el epigrafe c.3 del anexo al Real Decreto 2626/1982.

      Con los mismos criterios que en el caso del patrimonio edificado, el ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regularizacion de la situacion juridica y registral de estos terrenos. Asimismo, la Administracion del Estado asume el abono de las deudas que se reconozcan por Organo competente por la adquisicion o expropiacion de estos terrenos. En los casos de expropiacion en los que la fijacion definitiva del justiprecio este pendiente del pronunciamiento del jurado provincial o del Tribunal contencioso-administrativo correspondiente, el ippv asume las eventuales diferencias economicas -tanto en favor como en contra- entre las valoraciones inicial y la definitiva.

    4. La Generalidad de CataluÒa se subroga en la posicion juridica del ippv en los contratos de amortizacion, arrendamiento, acceso a la propiedad y compraventa respecto de las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias promovidas por el mismo y que se detallan en la relacion 1, apartado 1.2. Dicha subrogacion supone la asuncion integra y con plenitud de efectos por la Generalidad de CataluÒa de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos. No obstante, el ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regulacion contractual, o, si procede, de la escrituracion y gastos registrales pendientes del patrimonio inmobiliario que se cita, en los mismos terminos fijados en el punto anterior.

    5. A partir de la efectividad de los traspasos, la Generalidad de CataluÒa se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de obras, suministros y servicios de cualquier naturaleza, que se determinan en la relacion numero 1, apartado 1.4.

    6. La Administracion del Estado abonara a la Generalidad de CataluÒa, mediante liquidacion anual, el importe de las devoluciones que realice, tanto de Finanzas como de eventuales saldos negativos de concierto de fianzas depositadas ante el ippv.

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2 (+) pasara a depender dela Generalidad de CataluÒa en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta, y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso a su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Generalidad de CataluÒa una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasados operados.

  5. Puestos de Trabajo y vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo y vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2 (+) con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

  6. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La carga asumida neta, que segun la liquidacion del presupuesto de gasto para 1983, correspondiente a los servicios que se traspasan a la Generalidad de CataluÒa, se eleva, con caracter definitivo, a 1.408.252.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1. (+)

    2. Los recursos financieros destinados a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1985 comprenden las siguientes dotaciones, que aparecen en la relacion 3.2. (+)

      - asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo: 2.297.643.000 pesetas.

      - recaudacion prevista por tasas, impuestos, etc.: 773.732.000 pesetas.

      - asignaciones presupuestarias para cobertura de inversiones no incluidas en coste efectivo (relacion numero 3.3): 933.095.236 pesetas.

    3. En tanto no se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Generalidad de CataluÒa en los Ingresos del Estado, el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del mismo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

      Creditos en miles de pesetas en 1983

  7. costes brutos:

    Gastos de personal 307.995

    Gastos de funcionamiento 191.951

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 1.577.856

    Total 2.077.802

  8. a deducir:

    Recaudacion anual por tasa y otros ingresos 669.550

    Total 1.408.252

    Las posibles diferencias que se produzcan respecto a la financiacion de los servicios traspasados, en funcion de lo previsto en los epigrafes c.2; C.3, parrafo segundo; C.4, ultimo inciso, y c.6, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante el plazo maximo de sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, la Administracion Central seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  9. documentacion y expediente de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

  10. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion a 10 de mayo de 1985.- G. P. De d. Y j. V. Y V.

Anexo II

Preceptos legales afectados por la transferencia

Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas organicas del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Real Decreto 3577/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructura organica del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Decreto 2131/1963, de 28 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido y revisado de la legislacion en materia de viviendas de Proteccion Oficial.

Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de viviendas de Proteccion Oficial.

Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislacion sobre viviendas de Proteccion Oficial.

Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio, por el que se aprueban las normas organicas del Instituto para la promocion publica de la vivienda.

Real Decreto 2626/1982, de 1 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del estado en materia de promocion publica de la vivienda (se derogan:anexo I, apartados b.2.c; C.3, parrafos 2. Y 3., ultimo inciso del 4., 5.; C.5, parrafos 2. Y 3., y c.6).

Decreto 3546/1975, de 5 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en las funciones y estructura del Instituto para 1 calidad de la edificacion.

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