Real Decreto 1417/1983, de 25 de Mayo, por el que se complementa la Disposicion transitoria del Estatuto general de los Procuradores de los Tribunales.

MarginalBOE-A-1983-15440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Las disposiciones org·nicas reguladoras de la profesiÛn de Procurador de los tribunales exigen, como regla general para el ejercicio de esta profesiÛn, hallarse avecindado en el pueblo de la residencia del Juzgado correspondiente. Son frecuentes, sin embargo, los casos en que por alteraciÛn del territorio de determinados partidos judiciales los procuradores en Èstos ejercientes ven limitado su campo tradicional de actividad al no existir norma de car·cter transitorio que regule tales supuestos. Para evitar los perjuicios que en estos casos se originan, de acuerdo con la peticiÛn formulada por El Consejo General de los ilustres Colegios de procuradores de EspaÒa, en uso de las facultades conferidas por la disposiciÛn final de la Ley de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 25 de mayo de 1983, dispongo: ArtÌculo 1. Se agrega un segundo p·rrafo a la disposiciÛn transitoria del Estatuto general de los procuradores de los tribunales, aprobado por Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, redactado en los siguientes tÈrminos:

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Art. 2. Lo dispuesto en el artÌculo anterior ser· aplicable a las alteraciones de partidos judiciales operadas a partir de la Ley 12/1982, de 31 de marzo.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.

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