Real Decreto 724/1982, de 26 de marzo, por el que se complementa el 2200/1970, de 26 de septiembre, que sometió a reconversión industrial al sector de Aparatos Electrodomésticos de Línea Blanca.
Marginal | BOE-A-1982-9066 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto dos mil doscientos/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, sometió a reconversión industrial al Sector de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos de Línea Blanca, sector al que le resultan aplicables las medidas establecidas por el Real Decreto-Ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, sobre medidas para la reconversión industrial, a tenor de lo establecido en su disposición transitoria segunda.
Los Reales Decretos promulgados con posterioridad al Real Decreto-Ley citado vienen estableciendo como órgano encargado de resolver los expedientes de acogimiento al Plan y el seguimiento del mismo sendas Comisiones ejecutivas, que parece oportuno se establezca igualmente para el Sector en Reconversión de Fabricantes de Electrodomésticos de Línea Blanca.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda Trabajo y Seguridad Social Industria y Energía, y Economía y Comercio y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
La Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión del Sector de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos de Línea Blanca estará presidida por el Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales; será Vicepresidente de la misma el Director general de Empleo, y formarán parte como Vocales un representante del Ministerio de Industria y Energía, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Economía y Comercio y un representante del ICO. Será Secretario de esta Comisión sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, designado por su titular. Las Comunidades Autónomas podrán nombrar un representante en la Comisión Ejecutiva siempre que en su territorio esté asentado el diez por ciento del empleo del Sector.
Dos. La Comisión Ejecutiva del Plan resolverá sobre los expedientes de acogimiento al Plan.
Tres. Contra la resolución de la Comisión Ejecutiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía
Cuatro. La Comisión realizará las siguientes funciones:
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Elevar, a través del Ministerio de Industria y Energía, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informes semestrales sobre la marcha del Plan. el cumplimiento de los objetivos, las medidas adoptadas y los recursos utilizados.
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Recabar de las Empresas que se acojan al Plan la realización de las auditorias que se precisen para el control del adecuado uso de los beneficios y recursos concedidos y de) cumplimiento de los compromisos adquiridos.
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Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Industria y Energía, las medidas de corrección de las desviaciones necesarias para el logro de los objetivos.
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.