ORDEN TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2416
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.7º, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Entre la legislación laboral se encuentra la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que, acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular en detalle respecto al destino, condiciones y tramitación de las subvenciones y ayudas, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones, la elaboración y ejecución de las políticas de fomento del empleo.

Por otra parte, en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las distintas comunidades autónomas en materia de programas de apoyo al empleo, se establece que éstas gestionen los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

Para la puesta en práctica de las medidas contenidas en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España en el campo de la economía social, orientadas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como a aumentar la competitividad de este tipo de empresas, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del programa 'Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo'.

Las medidas dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, la asistenciatécnica, así como las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, están contempladas en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 'Iniciativa Empresarial y Formación Continua' para las Regiones de los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo. Las destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, se contemplan en el Programa Operativo del FEDER 'Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo' para las regiones del Objetivo 1, por lo que las subvenciones que se concedan en dichas regiones serán cofinanciadas con cargo al FEDER.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sobre el establecimiento de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones en las que se hace un especial hincapié en los colectivos más desfavorecidos dentro del ámbito laboral, como son las personas discapacitadas, los parados de larga duración, los jóvenes en busca de su primer empleo y las personas desempleadas en situación de exclusión social.

Con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se han intensificado las ayudas contempladasen la presente Orden en los casos en los que el empleo generado beneficie a una mujer.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto y periodo de vigencia.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Asimismo trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

El período de vigencia de la presente Orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

3) Asistencia técnica.

4) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 3 Requisitos de las actuaciones.
  1. Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

    Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o unasociedad laboral deberán estar inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

    1. Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

    2. Desempleados mayoresde 45 años.

    3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

    4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

    5. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

    6. Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    7. Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomentodel Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

    Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    La solicitud deberá producirse en los tres meses siguientes a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio, salvo en las incorporaciones que se produzcan en el último trimestre de cada año, en cuyo caso la solicitud podrá presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

    No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

  2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

    Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipos, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En el sector del transporte quedan excluidas las inversiones en activos móviles.

    Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

    2. Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las...

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