ACUERDO entre las Autoridades Competentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad Competente del Reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, hecho el 18 de junio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 1999
MarginalBOE-A-2001-7506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre las Autoridades Competentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad Competente del Reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, hecho el 18 de junio de 1999.

Acuerdo entre las autoridades competentes del reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte y la autoridad competente del reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72

  1. El reembolso de los gastos por las prestaciones en especie servidas en virtud de los capítulos 1 y 4 del título III del Reglamento se realizará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 93, 94, 95 ó 96 del Reglamento de aplicación, según corresponda, con las excepciones que se indican en los puntos 2 a 7 siguientes.

  2. El reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas en aplicación del:

Artículo 22.1 a)i), Artículo 22.3 según se aplica el artículo 22.1.a)i) y el Artículo 31.a,

del Reglamento se efectuará de la siguiente forma:

i) Desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1995:

a) Las cantidades a abonar a España se calcularán en base al artículo 93 del Reglamento de aplicación. La fecha límite para las reclamaciones será el 31 de diciembre de 2000.

b) El Reino Unido renuncia a sus reclamaciones a España por este período.

ii) Desde el 1 de enero de 1996 en adelante:

a) Las cantidades apagar por ambos Estados miembros serán el coste medio por visitante-noche multiplicado por el número de noches de visitante en cada Estado miembro durante el año en cuestión.

b) El coste medio por visitante-noche será el 4 por 100 del coste medio diario por persona de las prestaciones servidas por ambos Estados miembros, que se calcularán a partir de los datos sobre gastos de personas cubiertas por el Reglamento y el número total de personas cubiertas por aquél, presentados por cada Estado a la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes para los fines de los artículos 94 y 95 del Reglamento de aplicación.

c) El número de visitantes-noche en el Reino Unido y en España se deducirá de los datos publicados anualmente en el «Travel Trends», publicación de la Oficina de...

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