ACUERDO entre las Autoridades Competentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad Competente del Reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, hecho el 18 de junio de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Junio de 1999 |
Marginal | BOE-A-2001-7506 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO entre las Autoridades Competentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad Competente del Reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, hecho el 18 de junio de 1999.
Acuerdo entre las autoridades competentes del reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte y la autoridad competente del reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72
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El reembolso de los gastos por las prestaciones en especie servidas en virtud de los capítulos 1 y 4 del título III del Reglamento se realizará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 93, 94, 95 ó 96 del Reglamento de aplicación, según corresponda, con las excepciones que se indican en los puntos 2 a 7 siguientes.
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El reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas en aplicación del:
del Reglamento se efectuará de la siguiente forma:
i) Desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1995:
a) Las cantidades a abonar a España se calcularán en base al artículo 93 del Reglamento de aplicación. La fecha límite para las reclamaciones será el 31 de diciembre de 2000.
b) El Reino Unido renuncia a sus reclamaciones a España por este período.
ii) Desde el 1 de enero de 1996 en adelante:
a) Las cantidades apagar por ambos Estados miembros serán el coste medio por visitante-noche multiplicado por el número de noches de visitante en cada Estado miembro durante el año en cuestión.
b) El coste medio por visitante-noche será el 4 por 100 del coste medio diario por persona de las prestaciones servidas por ambos Estados miembros, que se calcularán a partir de los datos sobre gastos de personas cubiertas por el Reglamento y el número total de personas cubiertas por aquél, presentados por cada Estado a la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes para los fines de los artículos 94 y 95 del Reglamento de aplicación.
c) El número de visitantes-noche en el Reino Unido y en España se deducirá de los datos publicados anualmente en el «Travel Trends», publicación de la Oficina de...
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