Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

MarginalBOE-A-2009-21230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, se han introducido novedades en materia organizativa, suprimiéndose determinados órganos tanto de nivel superior como directivo y creando otros que vienen a conformar la nueva estructura del Departamento.

Con este nuevo marco regulador, han sido asignadas nuevas funciones a los diferentes órganos departamentales, y se ha incorporado a este Ministerio la nueva Secretaría de Estado para la Función Pública, junto con la dependencia orgánica de la estructura periférica de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. En el ámbito de los organismos públicos, aparte de los que ya estaban adscritos a este Departamento, se adscriben otros que previamente estaban adscritos al extinto Ministerio de Administraciones Públicas, como son la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).

Por otra parte, el Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, introdujo una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1370/2008, cuyo apartado 2 establece que, no obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.

Por estas razones, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio, procedimiento regulado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del departamento en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, la aprobación del órgano superior del que dependa aquél que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación de la persona titular del Ministerio, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el organismo delegado que las recibe.

Con la articulación de este nuevo esquema en el ejercicio de las competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

  1. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio.

    Primero. Secretaría de Estado para la Función Pública.-Se delegan en la Secretaría de Estado para la Función Pública las siguientes competencias de la persona titular del departamento:

    1. La aprobación previa de los proyectos de disposiciones generales contemplada en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las materias referidas en el artículo 66.1 de dicha Ley. 2. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de la Presidencia. 3. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal. 4. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 5. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara. 6. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio. 7. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso). 8. La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto. 9. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso. 10. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso. 11. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. 12. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al

    Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente. 13. La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Segundo. Subsecretaría de la Presidencia.-Se delegan en la Subsecretaría de la Presidencia las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

    1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, según proceda:

    1. La administración de los Recursos Humanos en los servicios centrales, servicios periféricos y organismos autónomos del Departamento, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado y a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal. b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, tanto en los servicios centrales del departamento, como en los periféricos y en los organismos autónomos adscritos, salvo en relación con el personal funcionario destinado en el Consejo Superior de Deportes y en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. c) El otorgamiento de premios y recompensas, en los servicios centrales y periféricos

      del departamento así como en los Organismos Autónomos adscritos, salvo en relación con

      el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. d) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten a los servicios centrales y periféricos del Ministerio o a sus Organismos Autónomos vinculados. e) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento y de sus organismos autónomos adscritos. f) La...

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