ORDEN PRE/2779/2003, de 9 de octubre, de delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18808
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2779/2003, de 9 de octubre, de delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Los cambios organizativos introducidos, entre otros, por los Reales Decretos 808/2000, de 19 de mayo, y 776/2002, de 26 de julio, aconsejan proceder a la revisión y modificación de la Orden de 1 de octubre de 1993, sobre delegación de atribuciones en órganos del Ministerio de la Presidencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

D I S P O N G O :

  1. Competencias delegadas por el Ministro

    Primero. Subsecretario.--Se delegan en el Subsecretario las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

    1. En materia de gestión de personal:

      1. La administración de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

      2. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

      3. La convocatoria de las pruebas selectivas y la provisión de los puestos de trabajo vacantes del personal laboral del Departamento y de sus Organismos públicos adscritos, salvo que haya sido delegada específicamente en otros órganos.

      4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

      5. El nombramiento y cese del personal eventual.

      6. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.

      7. La propuesta de aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento y de sus Organismos públicos adscritos, así como la modificación de la relación de puestos de trabajo en los casos que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

      8. El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada expresamente en otros órganos.

      9. La fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

    2. En materia de gestión económico-financiera:

      1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.

        Asimismo se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de dicha Ley.

      2. La competencia para celebrar los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios que afectan al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, salvo en los casos en que la competencia se atribuya a la Junta de Contratación o Junta de Compras, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 182, párrafo g) y 210, párrafo f), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación de bienes y servicios declarados de uniformidad obligatoria para su utilización específica por los servicios del Departamento.

      3. La autorización para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados por los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere el último inciso del punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por dicho Real Decreto.

      4. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 450.000 euros.

      5. La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

      6. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, así como de aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

        Se exceptúan...

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