ORDEN TAS/171/2003, de 3 de febrero, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

MarginalBOE-A-2003-2372
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/171/2003, de 3 de febrero, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación de la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero.--Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de la competencia para la autorización de los aplazamientos extraordinarios de cuotas de la Seguridad Social, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial cuya cuantía exceda de 3.005.060.52 euros, así como la autorización de los aplazamientos extraordinarios con exención de garantía, cualquiera que sea la cuantía.

Segundo.--Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a los Subdirectores Generales, previa convocatoria pública, y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los del personal eventual cuyo nombramiento corresponda al Ministro.

  2. Todas aquellas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora que deriven de la práctica de actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

  3. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

    Tercero.--Se delega en el Secretario general de Empleo el ejercicio de las competencias relativas al ejercicio del protectorado de fundaciones laborales de competencia estatal según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento aprobado...

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