ORDEN APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-199
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/3363/2002, de 27 de diciembre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, introdujo determinadas modificaciones en la estructura del Ministerio de Administraciones Públicas con el fin de acentuar la especialización de sus órganos directivos, particularmente de los servicios comunes, junto con otras modificaciones de contenido funcional deducidas de la experiencia en la gestión acumulada en estos últimos años.

Consecuente con este marco y para lograr un desarrollo fluido de las competencias, la presente Orden de delegación no se limita a recoger las funciones delegadas por el Ministro sino que contempla también las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos inmediatamente adscritos al mismo, esto es, los Secretarios de Estado para la Administración Pública y de Organización Territorial del Estado y el Subsecretario, puesto que, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estas delegaciones deben ser aprobadas por el Ministro ya sea en su calidad de órgano jerárquicamente superior al delegante, ya como órgano superior común cuando entre delegante y delegado no exista una relación jerárquica.

Cuando se trate de los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, la delegación de atribuciones quedará condicionada no sólo a la aprobación del Ministro como superior del órgano delegante, sino también a la aprobación o aceptación del ejercicio de estas funciones por el órgano delegado.

Con la nueva articulación del sistema interno de competencias, que podrá completarse con la ulterior delegación de atribuciones por los Directores Generales y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, se persigue un reparto adecuado de las cargas de trabajo que haga posible un ejercicio eficaz y eficiente de las funciones conforme al principio de máxima operatividad en la gestión que, sin duda, ha de redundar en la mejora de la calidad de los servicios que este Ministerio presta a los ciudadanos en todo el territorio nacional.

En su virtud, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

  1. Competencias delegadas por el Ministro

    Primero. Secretario de Estado para la Administración Pública.-Se delegan en el Secretario de Estado para la Administración Pública las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

    1. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

    2. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

    3. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    4. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el Personal Muerto o Desaparecido en el Territorio del Sahara.

    5. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

    6. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares, a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    7. La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

    8. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    9. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    10. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera del mismo a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad pública principal corresponda a la Administración General del Estado y organismos autónomos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.

      Segundo. Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.-Se delegan en el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado las siguientes competencias del titular del Departamento:

    11. La convocatoria de las pruebas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    12. El nombramiento como funcionarios de carrera de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

    13. La integración de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

    14. La imposición de las sanciones de destitución del cargo o la separación del servicio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la sanción de suspensión de funciones cuando la falta se hubiere cometido en Corporación distinta de la que se encuentre actualmente prestando servicios, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando la falta de acuerdo con lo que prevea la legislación en materia de Régimen Local, según lo dispuesto en el artículo 151.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

      Tercero. Subsecretario.-Se delegan en el Subsecretario las siguientes atribuciones del titular del Departamento:

    15. En materia de gestión de personal:

      1. La administración de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

      2. La convocatoria de las pruebas selectivas en relación con el personal laboral del Departamento, salvo que haya sido delegada expresamente a otros órganos.

      3. La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública.

      4. La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

      5. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento.

      6. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.

      7. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento, incluidas las Delegaciones del Gobierno, y de sus Organismos públicos dependientes, así como modificar la relación de puestos de trabajo en los casos que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

      8. El otorgamiento de premios y recompensas.

      9. La proposición y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus Organismos públicos dependientes.

      10. La fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

    16. En materia de gestión económico-financiera:

      1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere 450.000 euros, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR