ORDEN EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17421
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Las modificaciones orgánicas efectuadas por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructura los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias en materia de recursos humanos en el ámbitos de los órganos adscritos,al nuevo Ministerio de Economía y Hacienda.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda atribuye a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, entre otras competencias, la gestión y administración de los recursos humanos del departamento.

La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y tiene por objeto refundir en una sola norma las delegaciones de competencias en materia de recursos humanos, incluyendo tanto las competencias delegadas como la aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.--Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

  1. En los Secretarios de Estado del Ministerio:

    1. Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado.

    2. El nombramiento y cese de los puestos de trabajo de nivel 30 de los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado.

  2. En la Subsecretaria de Economía y Hacienda:

    1. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

    2. Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como del personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

    3. La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    4. Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    5. Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio, salvo lo previsto en el número 5 del apartado primero de esta orden.

    7. El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y puestosde trabajo de nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.

    8. El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

    9. La convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación del Ministerio y sus organismos autónomos.

    10. La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo del Ministerio y sus Organismos Autónomos, así como su resolución.

  3. En el Subdirector general de Coordinación y de Servicios Territoriales:

    1. La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.

    2. La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.

    3. Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisiónde puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a los Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren el apartado primero 2.g de esta orden.

  4. En el Subdirector general de Recursos Humanos:

    1. La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización conforme a la normativa vigente de las deducciones proporcionales de haberes.

    2. La resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe que no excedade 50.000 euros en el ámbito del Ministerio.

    3. Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puesto de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR