Orden PRE/2381/2005, de 18 de julio, de delegación de competencias en materia de recursos humanos, gestión económica y peticiones.
Marginal | BOE-A-2005-12613 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN PRE/2381/2005, de 18 de julio, de delegación de competencias en materia de recursos humanos, gestión económica y peticiones.
El régimen general de delegación de competencias del departamento está regulado actualmente mediante la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre de 2003.
Con la presente modificación, se pretende precisar algunos supuestos de aplicación y dotar de un contenido homogéneo a la delegación, respecto de las competencias que corresponden originariamente tanto al titular del departamento como a los Secretarios de estado, y que ejercen por delegación tanto el Subsecretario como los Directores generales que dependen de este órgano. Esto es además acorde con el papel que juegan las Subsecretarías como órganos directores de los servicios comunes de los departamentos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(3) Indicar el tipo de I.V.A. que corresponda de acuerdo con la legislación en vigor.
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Competencias delegadas por la Ministra
Primero. Secretario General Técnico.Se delega en el Secretario General Técnico la tramitación de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
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Competencias delegadas por los Secretarios de Estado
Segundo. Subsecretario.Se aprueba la delegación de las siguientes competencias de los Secretarios de Estado de Relaciones con las Cortes y de Comunicación en el Subsecretario del departamento.
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En materia de gestión de personal.
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La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública; la convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas; la determinación de los miembros de las comisiones de valoración; y el nombramiento y cese del personal eventual.
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El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes.
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La propuesta de aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo.
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En materia de gestión económico-financiera.
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El ejercicio de competencias de ejecución...
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