Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2209
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Aprobada la estructura básica del Ministerio de Fomento por el artículo 6 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, y creada la Secretaría de Estado de Transportes por el Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre, que ha modificado el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, queda la estructura del Ministerio con tres Secretarías de Estado que sustituyen a la única hasta entonces existente Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Por ello, resulta conveniente proceder a una actualización de la delegación de competencias en materia de servicios comunes que considere la nueva estructura en orden a asegurar la necesaria agilidad en su funcionamiento.

En razón, además, de la deseable unidad en una sola disposición, a aplicar por los órganos gestores, se incluye también en esta Orden el contenido de las delegaciones efectuadas en materia de servicios comunes por el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, el Secretario de Estado de Transportes y por el Subsecretario, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, con idéntica finalidad, se incluye la actualización de las delegaciones realizadas en la Subsecretaría en materia del uno por ciento cultural.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Administración de personal.

  1. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30. B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda. C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y conceder las mismas a propuesta de la Comisión Ministerial de Retribuciones. D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.

  2. Se delegan en el Director General de Servicios las restantes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de personal. 3. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario ha delegado el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. En el Director General de Servicios:

      1. Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puesto de Trabajo que correspondan al Subsecretario en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

      2. Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22. c) Declarar la situación de servicios especiales. d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes. e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.

    2. En los Subdirectores Generales, titulares de unidades y órganos administrativos asimilables por su nivel o función, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos, conceder las vacaciones, permisos y licencias con la excepción de los siguientes:

      Licencias por enfermedad y sus prórrogas.

      Licencias por asuntos propios.

      Licencias y permisos por estudios.

      Permisos por maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad. Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas. Reducciones de jornada.

      Flexibilidad de horario por conciliación de la vida familiar y laboral.

    3. En la Subdirectora General de Recursos Humanos el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento jurídico.

      Segundo. Contratación.

  3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:

    1. En el Secretario General Técnico, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Secretaría General Técnica. B) En el Director General de Programación Económica, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Dirección General de Programación Económica o al Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento si, en este último caso, se trata de adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información. C) En la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario 01, con excepción de lo previsto en el apartado B) precedente.

  4. Se delegan, respectivamente, dentro del ámbito de actuación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su Director General, el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación corresponden a la titular del Departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de tres millones de euros (3.000.000) y en el Subsecretario el ejercicio de las mismas competencias para los contratos cuya cuantía sea superior y no exceda de seis millones de euros (6.000.000). 3. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario ha delegado el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación,

    en los términos exigidos por el Real Decreto que apruebe la oferta de empleo público de cada año:

    1. En el Director General de Servicios, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del Servicio presupuestario 01. B) En el Secretario General Técnico y en cada uno de los Directores Generales, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos Servicios presupuestarios, salvo lo previsto en la letra D) siguiente. C) En los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, de Infraestructuras, y de Transportes, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los respectivos Servicios...

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