Orden CIN/1557/2008, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias en materia de comisiones de servicios en el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Marginal | BOE-A-2008-9683 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia e Innovación |
Rango de Ley | Orden |
Con objeto de no interrumpir el funcionamiento ordinario de los servicios del nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación, es necesario delegar con carácter provisional, hasta que se apruebe el Real Decreto de desarrollo de su estructura básica y se concreten las competencias de cada unidad, las competencias para designación de las comisiones de servicio, en principio atribuidas a la Subsecretaría.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba la siguiente delegación de competencias de la Subsecretaria para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, en diversos órganos ya configurados por el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, que determina la estructura básica del Departamento.
Se aprueba la delegación por la Subsecretaria del Departamento de las competencias para la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en los siguientes órganos:
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En el Director del Gabinete de la Ministra, las del personal dependiente de la Secretaría y del Gabinete de la Ministra.
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En los Secretarios de Estado, las de los Altos Cargos y la del Director de Gabinete de su Secretaria de Estado.
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En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades, las del personal del Gabinete y de la Secretaría del Secretario de Estado de Universidades, de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, y de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
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En el Director General de Universidades, las del personal de esa Dirección...
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