Orden CIN/1557/2008, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias en materia de comisiones de servicios en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

MarginalBOE-A-2008-9683
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Con objeto de no interrumpir el funcionamiento ordinario de los servicios del nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación, es necesario delegar con carácter provisional, hasta que se apruebe el Real Decreto de desarrollo de su estructura básica y se concreten las competencias de cada unidad, las competencias para designación de las comisiones de servicio, en principio atribuidas a la Subsecretaría.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba la siguiente delegación de competencias de la Subsecretaria para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, en diversos órganos ya configurados por el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, que determina la estructura básica del Departamento.

Artículo 1 Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio.

Se aprueba la delegación por la Subsecretaria del Departamento de las competencias para la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en los siguientes órganos:

  1. En el Director del Gabinete de la Ministra, las del personal dependiente de la Secretaría y del Gabinete de la Ministra.

  2. En los Secretarios de Estado, las de los Altos Cargos y la del Director de Gabinete de su Secretaria de Estado.

  3. En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades, las del personal del Gabinete y de la Secretaría del Secretario de Estado de Universidades, de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, y de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

  4. En el Director General de Universidades, las del personal de esa Dirección...

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