ORDEN JUS/1375/2002, de 31 de mayo, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-11301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, dispone en su disposición transitoria única que permanecerá vigente la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1983, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, en todo aquello que no se oponga a dicho Real Decreto, hasta que sean dictadas las disposiciones precisas para el desarrollo del mismo conforme a la autorización contenida en su disposición final segunda.

La experiencia adquirida en los últimos años aconseja introducir en su organización y funcionamiento algunas modificaciones que faciliten el ejercicio de las competencias que le están atribuidas a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Uno de los objetivos de la presente disposición consiste en desarrollar adecuadamente lo previsto en el Real Decreto 1159/2001, antes mencionado, sobre la posibilidad de convocar a las reuniones de la Comisión a aquellas personas que puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso. Estas personas, que no forman parte de la Comisión y asisten con voz pero sin voto, realizarán su contribución tanto mediante su presencia personal como con los estudios técnicos que les sean encomendados. No existe más limitación en cuanto a quiénes pueden colaborar de esta manera que la que se deriva de su relación con las materias que son competencia de la Comisión.

Por otra parte, con la finalidad de fijar un marco estable para las actividades de la Comisión y en atención a los principios de una buena administración, se atribuye a su Presidente, el Director general de Asuntos Religiosos, la responsabilidad de elaborar una previsión anual de los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión, en la que se incluirán los derivados de las indemnizaciones, asistencias y retribución de ponencias y estudios técnicos, tanto de los miembros de la Comisión, como de las personas, antes señaladas, que colaboren en sus trabajos.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa se regula no sólo por las normas generales aplicables a los órganos colegiados y por las de carácter económico-administrativo, en cuanto sea necesario, así como por las específicas de este órgano consultivo, sino también por las normas que, en su caso, la propia Comisión pueda establecer para completarlas.

En consecuencia, de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR