Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.

MarginalBOE-A-2007-20879
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Desde el año 2004 el suroeste de la Península Ibérica se ha visto afectada por la circulación viral del serotipo 4 de virus causante de esta enfermedad, adoptándose las medidas adecuadas desde entonces para su control y erradicación, incluyendo la existencia de un programa de vacunación frente al mencionado serotipo.

Las medidas de protección a nivel comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas, cuya última modificación, por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Alemania, la constituye la Decisión 2007/28/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han establecido medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, mediante sucesivas Órdenes Ministeriales, la última la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Las medidas de cuarentena y restricción de los movimientos han provocado pérdidas, de manera coyuntural, esencialmente al sector ovino, dadas las características de su sistema productivo, derivadas de la supresión del libre tránsito que constituye la base del libre comercio, hace necesario establecer unas medidas compensatorias al efecto, con carácter excepcional y por una sola vez.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de esta ayuda compensatoria, que se va a financiar, en la parte que corresponde a la Administración General...

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