Orden EDU/3418/2010, de 15 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las universidades los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios del curso 2009-2010.

MarginalBOE-A-2011-101
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/1901/2009 de 29 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso 2009-2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias (BOE de 15 de julio), establece en su artículo 44 que el importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios del componente de matrícula, serán compensados a las Universidades.

Por otra parte, el convenio de colaboración para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2009-2010 firmado por el Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña el 3 de diciembre de 2009 encomienda a ésta última la selección, adjudicación y pago de las becas y ayudas al estudio incluidas en el ámbito de aplicación del referido convenio, entre las que se cita expresamente la compensación a las Universidades por los precios públicos no percibidos por razón de las ayudas de matrícula.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en las convocatorias, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he resuelto:

Primero.–Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.–El importe total de la compensación correspondiente al curso 2009-2010 asciende a la cantidad de ciento ochenta y nueve millones doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (189.278.146,74 €).

Tercero.–La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.486.00 de este Ministerio.

Cuarto.–La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. de 13 de enero.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 9 de julio), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Curso 2009-2010

Universidad

ALCALA HENARES 2.801.103,84
ALICANTE 4.141.313,78
ALMERIA 2.244.074,35
AUTONOMA BARCELONA 5.331.310,73
AUTONOMA
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