Ley 26/1979, de 19 de octubre, del Fondo de Acción Urgente para compensar desequilibrios regionales.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 1979
MarginalBOE-A-1979-25083
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

El fondo de veinte mil millones de pesetas a que se refiere el apartado dos del número uno del artículo diecinueve de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve se destinará a la financiación de inversiones en los territorios de los entes preautonómicos y de las provincias que se especifican en el artículo segundo de esta Ley.

La Administración del Estado, a través de los Ministerios competentes, gestionará la aplicación del fondo dentro del actual ejercicio y con sujeción a las asignaciones que el artículo segundo de esta Ley establece para cada territorio.

Artículo segundo

Las dotaciones del fondo se distribuirán entre las siguientes regiones y provincias por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, con arreglo a las asignaciones que a continuación se expresan:

Regiones y provincias Ministerio de O. Públicas y Urbanismo (millones de pta.) Ministerio de Agricultura (IRYDA) (millones de pta.) Total
Andalucía 4.700 1.564 6.264
Aragón 297 99 396
Asturias 196 66 262
Baleares 106 36 142
Canarias 1.628 543 2.171
Castilla 1.635 546 2.181
Castilla-Mancha 1.603 535 2.138
Extremadura 1.387 462 1.849
Galicia 2.182 728 2.910
Murcia 190 64 254
País Valenciano 287 96 383
León 246 83 329
Logroño 190 61 241
Santander 172 58 230
Melilla 7 7
Previsible 184 59 243
Artículo tercero

Se autoriza al Gobierno y a los Ministerios competentes para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

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