LEY 5/1994, de 14 de abril, sobre Concesion de Un credito extraordinario por importe de 10.475.298.000 pesetas, para compensar los deficit de Explotacion de los Ferrocarriles de Via estrecha (feve), correspondientes a los Ejercicios de 1989 y 1990.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 1994
MarginalBOE-A-1994-8491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su disposición derogatoria número 3, señala que a la entrada en vigor de los Reglamentos Generales de ejecución de la citada Ley quedarán derogadas el resto de las normas reguladoras de los transportes mecánicos por carretera y por ferrocarril, excepto los que expresamente se declaren vigentes. Este último extremo se verifica en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 16/1987, en cuya disposición sobre derogaciones y vigencias, número 5.A, se indica la vigencia del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Este Estatuto, en su artículo 58, establece que, si los créditos consignados en el Presupuesto del Estado con destino a la citada empresa resultasen insuficientes según la liquidación de explotación, el Gobierno gestionará el oportuno expediente de suplemento de crédito.

Practicadas las liquidaciones del Presupuesto de Explotación de FEVE de los ejercicios 1989 y 1990, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias para atender las liquidaciones de explotación, en razón a que se efectuaron gastos en cuantía superior a las cantidades anticipadas con carácter de a cuenta en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios indicados. En consecuencia, dado que no existe crédito en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, por tratarse de obligaciones de ejercicios anteriores, se procede a tramitar el correspondiente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 10.475.298.000 pesetas a la Sección 17 , Servicio 30 , Programa 513B , Capítulo 4. , Artículo 44 , Concepto 444 .

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 14 de abril de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR