Resolución de 24 de febrero de 1989, de La Dirección general del Instituto Nacional de empleó, por la que se actualizan para 1989 las cuantías de las subvenciones económicas para compensar los costes de los Cursos a impartir por los centros colaboradores del Instituto Nacional de empleó.

MarginalBOE-A-1989-5279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La orden de 22 de enero de 1988 por la que se regula el plan nacional de formación e inserción profesional y los Cursos de Formación Profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del Instituto Nacional de empleó (inem), establece en su artículo 28, punto 2, que anualmente el citado Instituto aprobará la cuantía de las subvenciones por alumno y hora de cursó, previó informe de La Dirección general de empleó del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a La Comisión permanente del Consejo General de Formación Profesional.

En consecuencia con la anterior Disposición y en basé a la autorización de la Disposición final segunda, previa consulta a La Comisión permanente del Consejo General de Formación Profesional,

Esta Dirección general resuelve:

Primero. 1. Durante 1989 las subvenciones económicas previstas en la orden de 22 de enero de 1988 o Norma que la sustituya, si no estableciera nada en contra al respecto, con el fin de compensar los costes de los Cursos se calcularán por alumno y hora de cursó, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. por profesorado y utilización de Medios didácticos.

    Se determinarán en función del nivel formativo de los Cursos y del grado dificultad de la técnica impartida, según los módulos que se recogen en el siguiente cuadro, que se aplicará, con carácter general, a todos los Cursos con un Maximo de 15 alumnos.

    Nivel formativo / grado de dificultad: Bajo / normal / alto

    Basico 122 160 200

    Medio 160 219 277

    Superior 238 316 393

    Alto 316 393 470

    Para los Cursos con un número de alumnos superior se aplicarán los módulos que resulten de multiplicar los anteriores por un coeficiente reductor, calculando por el coeficiente que resulte de dividir 15 entre el número de alumnos previstos en la programación.

    Estos módulos se aplicarán a Todas las familias profesionales y a sus correspondientes Especialidades, en función de los siguientes criterios, que definen las varibles indicadas de nivel formativo y grado de dificultad.

    Nivel formativo. En el nivel Basico se clasificarán aquéllos Cursos que tienen cómo finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica en una ocupación a unos alumnos que parten al iniciar el cursó sin conocimientos de la misma. Desde el punto de vista ocupacional el nivel de salida de los Cursos será equivalente a Especialista, auxiliar y Oficial tercera.

    En el nivel medio se incluirán los Cursos que...

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