Orden EHA/2966/2007, de 11 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento de reconocimiento de ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas del Estado o de las Comunidades Autónomas, por privación de libertad derivadas de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

MarginalBOE-A-2007-17987
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, estableció, en su disposición adicional decimoctava, indemnizaciones en favor de quienes hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios, por supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como de sus cónyuges en caso de fallecimiento, siempre que concurrieran determinados requisitos, como los de edad y tiempo mínimo de prisión.

Posteriormente, con fundamento en la Recomendación 6/1996, de 4 de enero, del Defensor del Pueblo, la mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado la concesión de indemnizaciones o ayudas, en favor de quienes sufrieron prisión por hechos incluidos en la Ley de Amnistía, con exigencia de unos requisitos diferentes en lo relativo a la edad, tiempo de prisión o beneficiarios.

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional décima, estableció la no sujeción al impuesto de estas indemnizaciones.

Con ocasión de la reforma operada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, estas indemnizaciones quedaron sometidas al impuesto, al derogarse íntegramente la citada Ley 18/1991 y no estar incluidas en la nueva Ley de forma expresa como rentas exentas.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 7. u), vuelve a incluir como rentas exentas las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en los supuestos de la Ley de Amnistía.

Por su parte, en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley se establece el abono de una ayuda, exenta de tributación, en favor de las personas que hubieran percibido dichas indemnizaciones desde 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 2005, cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, los perceptores hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.

A su vez, la misma norma remite a una Orden del Ministro de Economía y Hacienda la regulación del procedimiento, las condiciones para la obtención de las ayudas y el órgano competente para su reconocimiento y abono.

Para llevar a efecto tales previsiones y en uso de las atribuciones conferidas en la citada disposición adicional decimonovena, apartado uno, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto fijar los criterios necesarios, en orden al reconocimiento y abono de las ayudas establecidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones o...

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