Orden EDU/3516/2011, de 1 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2010-2011.
Marginal | BOE-A-2011-20241 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece en su artículo 12, la exención del 50 por ciento de las tasas o precios públicos en el ámbito educativo para los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
A su vez, dentro de los Presupuestos Generales del Estado se vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos».
Mediante la Orden de bases de 13 de mayo de 2003 se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación.
Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he resuelto:
Primero.
Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo.
El importe total de la compensación correspondiente al curso 2010-2011 asciende a la cantidad de treinta y tres millones setecientos diecisiete mil novecientos cincuenta y seis euros con nueve céntimos (33.717.956,09 €).
Tercero.
La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.486.01 de este Ministerio.
Cuarto.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañíz.
Curso 2010-2011
Euros | |
---|---|
A CORUÑA | 392.110,74 |
ALCALÁ HENARES | 559.312,68 |
ALICANTE | 501.894,31 |
ALMERÍA | 246.412,31 |
AUTÓNOMA BARCELONA | 1.210.605,84 |
AUTÓNOMA MADRID | 1.181.199,53 |
BARCELONA | 1.627.795,87 |
BURGOS | 263.872,99 |
CÁDIZ | 513.991,09 |
CANTABRIA | 319.571,11 |
CARLOS III | 625.061,54 |
CASTILLA-LA MANCHA | 729.929,29 |
COMPLUTENSE | 2.717.694,15 |
CÓRDOBA |
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