Orden ECD/2708/2012, de 30 de noviembre, por la que se acuerda compensar a las universidades los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios del curso 2011-2012.

MarginalBOE-A-2012-15285
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2098/2011 de 21 de julio por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso 2011-2012, para estudiantes de enseñanzas universitarias (Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE, del 27 de julio), establece en su artículo 44 que el importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios del componente de matrícula, serán compensados a las universidades.

Por otra parte, el convenio de colaboración para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2011-2012 firmado por el Ministerio de Educación y la Generalidad de Cataluña el 14 de diciembre de 2011 encomienda a ésta última la selección, adjudicación y pago de las becas y ayudas al estudio incluidas en el ámbito de aplicación del referido convenio, entre las que se cita expresamente la compensación a las universidades por los precios públicos no percibidos por razón de las ayudas de matrícula.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en las convocatorias, y a la vista de la documentación presentada por las universidades, he resuelto:

Primero.

Compensar a las universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente orden.

Segundo.

El importe total de la compensación correspondiente al curso 2011-2012 asciende a la cantidad de doscientos sesenta millones doscientos veintiséis mil doscientos catorce euros (260.226.214,00 €).

Tercero.

La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.482.06 de este Ministerio.

Cuarto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO I Curso 2011-2012

Euros
ABAT OLIVA CEU 72.280,52
ALCALA HENARES 4.041.874,97
ALFONSO X 4
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