Orden de 14 de febrero de 1992 por la que se modifican las normas de cálculo de las compensaciones de ofico por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas durante el año 1990 y siguientes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de febrero de 1987, dictada de conformidad con el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa de precios, excluyo de la Relacion de precios autorizados de la orden de 1 de diciembre de 1986, los de los carbones nacionales para centrales térmicas cuya contratación se realiza de acuerdo con el Convenio Marco suscrito entre ‹unidad eléctrica, Sociedad Anónima› (unesa) y la Federacion nacional de empresarios de minas de Carbon (carbunion) y que contempla el establecimiento de contratos a largo plazo autorizados por la administración con precios de referencia.

Por su parte, el Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo, que modificó el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, sobre organización y Funcionamiento de la oficina de compensaciones de la Energia eléctrica (ofico) establece las bases vigentes de las compensaciones de ofico al Carbon térmico que requieren adecuado desarrolló, lo que se llevaba a efecto por la orden del Ministerio de Industria y Energia de 23 de Julio de 1987 que, de acuerdo con dichas bases, adaptaba el régimen de compensaciones a las características del Mercado de acuerdo con el Convenio Marco antes mencionado.

La orden del Ministerio de Industria y Energia de fecha 31 de octubre de 1990, Regulo las compensaciones de los costes, por adquisición de Carbon de origen subterráneo, y estableció de forma concreta, el pago compensatorio correspondiente por la reducción, no inferior al 40 por 100, según promedio anual de los niveles de suministro.

Habiendo autorizado La Comisión Interministerial de los departamentos de economía y Hacienda, trabajo y Seguridad Social e Industria, Comercio y turismo, planes de reducción de la actividad productiva de determinadas empresas, se aconseja incluir ahora la componente de la compensación derivada de los pagos relativos a los aspectos laborales, establecida en la citada orden, dentro del Marco general de las compensaciones de ofico.

Asimismo, la Disposición final del Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre, por el que se fija la tarifa eléctrica para 1992, establece que el precio de referencia del Carbon nacional a efectos de la retribución del coste de combustible de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, tendrá carácter de precio Maximo y estará formado por dos componentes: El importe de precio de equivalencia con el Carbon de importación y un margen en concepto de garantía de suministro y de mantenimiento de la Mineria nacional.

Dadas las variaciones habidas en las condiciones del Mercado dentro del mismo Convenio Marco, se hace precisó adaptar el régimen de compensaciones a las características...

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