Real Decreto 2587/1986, de 19 de Diciembre, sobre Compensacion al transporte de Mercancias con origen o destino en las Islas canarias.
Marginal | BOE-A-1986-33512 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 2945/1982, de 4 de junio, pretendia facilitar,en lo que se refiere al sistema de transporte, el desarrollo de las actividades que gozan de ventaja comparativa en las Islas Canarias, especialmente en lo que afecta a la Produccion Agraria, paliando al propio tiempo los problemas de transporte que padecen las islas menores del archipielago y, todo ello, dentro del objetivo de lograr una adecuada integracion del territorio nacional. La practica ha confirmado la utilidad del regimen de compensaciones establecido por aquel Real Decreto, por lo que, dada la limitada vigencia del mismo, se estima procedente dar nueva efectividad al citado sistema de compensaciones.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de transportes, turismo y comunicaciones, de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 19 de diciembre de 1986, dispongo:
Dicha compensacion se aplicara unicamente a los transportes efectuados durante el segundo semestre, con la Unica excepcion del trafico de exportacion de la cebolla de Lanzarote y del tomate de fuerteventura, para los que sera aplicable todo el aÒo.
Segunda. El procedimiento de justificacion y percepcion de las primas establecidas en el presente Real Decreto se determinara por El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, previo informe de la Comunidad Autonoma de Canarias.disposiciones finales primera. El regimen de compensaciones al Transporte Maritimo y aereo de mercancias que se establece en el presente Real Decreto sera de aplicacion respecto a los transportes que, reuniendo los requisitos exigidos en el mismo, se hayan realizadoo se realicen exclusivamente durante el aÒo 1986.
Segunda. Se faculta a los Ministerios afectados para dictar cuantas disposiciones sean precisas en el Ambito de sus respectivas competencias en desarrollo del presente Real Decreto.
Tercera. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1986.Juan Carlos R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez