Real Decreto 920/1991, de 24 de mayo, por el que se crea el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial «Granada 92».

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 1991
MarginalBOE-A-1991-15851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El 57 Congreso de la Federación Internacional de Filatelia, celebrado en Praga en septiembre de 1988, se pronunció en favor de España para la organización de la Exposición Filatélica Mundial correspondiente al año 1992.

Al coincidir, pues, con la de los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América, se ha considera oportuno que esta Exposición tenga lugar en Granada, ciudad vinculada por muchos conceptos a tal acontecimiento histórico y que en este Certamen se preste una especial atención a la presencia del correo español en el mundo hispánico.

Para garantizar el éxito de esta muestra es preciso crear, con carácter temporal, un Comité organizador que, con participación de los sectores representativos de la filatelia, coordine la actuación de las distintas Administraciones Públicas y demás sectores implicados, para lo cual se ha recabado la previa conformidad de unos y otros para formar parte de dicho Comité.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea, con carácter temporal y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial «Granada 92», que se celebrará en dicha ciudad, durante el mes de abril de 1992.

Artículo 2º

Corresponde al Comité Organizador adoptar todas aquellas medidas que sean precisas en orden a la preparación, organización y celebración de cuantos actos comprenda la Exposición Filatélica Mundial «Granada 92».

El Comité Organizador, como órgano del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se regirá por las normas de gestión, contratación, control y contabilidad aplicables a la Administración del Estado.

Artículo 3º

Serán órganos del Comité Organizador:

El Pleno del Comité Organizador.

La Comisión Ejecutiva.

El Comisario general de la Exposición.

Artículo 4º

La composición del Pleno será la siguiente:

Presidente: El Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Vicepresidentes:

El Secretario general de Comunicaciones.

El Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Granada.

El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía:

Vocales:

El Director general de Correos y Telégrafos.

El Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Gobernador civil de Granada.

El Presidente de la excelentísima Diputación de la provincia de Granada.

El Rector de la Universidad de Granada.

El Director provincial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, con categoría, al menos, de Subdirector General.

Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, con idéntica categoría al del anterior.

Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, guardando el mismo requisito que en los dos supuestos anteriores.

Un representante de la Comisión Nacional del V Centenario del Descubrimiento de América.

El Delegado de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

Un representante de la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, Sociedad Anónima».

Un representante del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

El Presidente de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESIFI).

El Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia (ANFIL).

El Presidente de la Asociación Hispánica de Publicistas Filatélicos.

Secretario: El Comisario general de la Exposición, que tendrá voz pero no voto en las reuniones del Pleno.

Artículo 5º

Corresponde al Pleno del Comité organizador el conocimiento y resolución de aquellos asuntos que, por razón de su importancia, la Comisión Ejecutiva acuerde elevarle, una vez hayan sido objeto de deliberación en ella, formulándole la correspondiente propuesta y los que someta a su consideración su Presidencia, así como todas las iniciativas que por sí o a instancia de la Comisión Ejecutiva precisen de una actuación coordinada de las Administraciones y entidades representadas en el Pleno. Le corresponde asimismo informar preceptivamente cuantos asuntos relacionados con la exposición corresponda su decisión o propuesta al Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6º

Corresponden al Presidente del Pleno las siguientes funciones:

Ostentar la representación de la Exposición Filatélica Mundial «Granada-92».

Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

Presidir las reuniones y dirigir sus deliberaciones.

Nombrar, a propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva, al Comisario general de la Exposición de entre los funcionarios adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Proponer, para su designación por el Pleno, a los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Proponer, para su designación por el Pleno, asesores especializados para que asistan a las reuniones del mismo, y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y a cuenta de liquidación de la gestión presentados por el Comisario general de la Exposición.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Secretario general de Comunicaciones. Vicepresidente de Pleno.

Artículo 7º
  1. Como órgano de trabajo del Pleno existirá una Comisión Ejecutiva, formada por un mínimo de siete y un máximo de diez miembros, de los cuales cuatro, al menos, serán vocales del Pleno en representación de las Administraciones Públicas. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán designados por el Pleno, a propuesta de su Presidente. Será presidida por el Secretario general de Comunicaciones, quien podrá delegar en el Director general de Correos y Telégrafos.

  2. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva, con carácter general, impulsar y coordinar las actividades de los distintos Grupos de Trabajo que se constituyan y del Comisario general de la Exposición en el desempeño de sus funciones, supervisando sus actuaciones y en particular, las siguientes:

    La elaboración del calendario y relación de actos a desarrollar durante la Exposición.

    Proponer la distribución de los espacios y la ordenación y celebración del Certamen.

    Ejecutar los acuerdos del Pleno, sin perjuicio de las competencias del Comisario general de la Exposición.

    Acordar la elevación al Pleno de aquellos asuntos que por su importancia deba conocer o resolver.

    Acordar la constitución de Grupos de Trabajo especializados para la realización de propuestas de actividades concretas que se le encomienden.

    El estudio y seguimiento de cuantas cuestiones le someta el Comisario general de la Exposición y el traslado de las mismas, en su caso, al Pleno para la decisión que corresponda.

    Informar cuantas iniciativas se propongan por los interesados en orden al desarrollo de la muestra, resolviendo sobre las mismas o ‘elevándolas al Pleno para la decisión que estime, o bien haciéndolas llegar al Comisario general con indicación de las actuaciones que se deban derivar.

  3. El Comisario general de la Exposición actuará de Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Artículo 8º

Corresponde al Comisario general de la Exposición preparar, coordinar y ejecutar los asuntos que requieran acuerdo del Pleno o de la Comisión Ejecutiva, así como la ejecución y desenvolvimiento de las decisiones que uno u otra le encomienden; elaborar asimismo los presupuestos de ingresos y gastos de la Exposición, gestionar los fondos que se dispongan para este fin y presentar la cuenta de liquidación de la gestión para su aprobación por el Presidente del Pleno del Comité Organizador, previo examen y propuesta de la Comisión Ejecutiva. En cada reunión del Pleno y de la Comisión Ejecutiva dará cuenta de sus actividades y del estado de situación de la gestión económica-contable de la muestra.

Artículo 9º

El Pleno y la Comisión Ejecutiva se regirán en su funcionamiento por las normas aplicables a los Órganos colegiados de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10
  1. La financiación de los gastos ocasionados por la Exposición Filatélica Mundial «Granada-92» se efectuará con cargo al correspondiente crédito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

  2. Los ingresos originados por la venta de entradas, expedición de sellos, catálogos, sobres conmemorativos, medallas y otros que pudieran producirse, se ingresarán en el Tesoro Público, pudiendo generar crédito en los correspondientes conceptos presupuestarios del citado Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 11
  1. Se desconcentra en el Comisario general de la Exposición la facultad de aprobar los gastos y de proponer la ordenación de los pagos que origine la Exposición, dentro de los créditos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

  2. Con independencia de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos librados con carácter de «a justificar» o «como anticipos de caja fija», que se rindan de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 640/1987 y 725/1989, el Comisario general, en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de la Exposición, formará cuenta de liquidación de la gestión realizada en la misma y la elevará al Pleno del Comité Organizador para aprobación por su Presidente si procede.

  3. Por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se efectuarán las transferencias precisas para las diferencias que eventualmente pudieran producirse entre los ingresos y los gastos generados como consecuencia de la celebración de la citada Exposición.

Artículo 12

El Pleno y la Comisión Ejecutiva del Comité Organizador se constituirán antes de finalizar el mes de mayo de 1991. Asimismo, el Comisario general de la Exposición será nombrado en el plazo de un mes a contar desde la constitución de los órganos anteriormente citados.

DISPOSICIÓN FINAL

Los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, dictarán cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este Real Decreto que no generará aumento del gasto público ni incrementos de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de mayo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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