Real Decreto 937/2005, de 29 de julio, por el que se crea el Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-14886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 937/2005, de 29 de julio, por el que se crea el Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito.

El año 2005 ha sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Año Internacional del Microcrédito para crear conciencia sobre la importancia de la contribución del microcrédito y las microfinanzas en la erradicación de la pobreza. La Resolución A/58/488 aprobó el mandato para el Año Internacional del Microcrédito subrayando «que las personas que viven en condiciones de pobreza en áreas tanto rurales como urbanas necesitan acceso al microcrédito y a la microfinanciación para mejorar su capacidad de aumentar sus ingresos, reunir activos y aliviar la vulnerabilidad». Reconoce, además, que el acceso al microcrédito y la microfinanciación puede contribuir a lograr las metas y objetivos establecidos en importantes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluyendo los establecidos en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, particularmente los objetivos que se refieren a la erradicación de la pobreza, la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y el empoderamiento de la mujer.

La resolución invita a los Estados miembros a colaborar y a establecer comités de coordinación nacionales que se encarguen de promover las actividades relacionadas con la preparación y celebración del año y de aumentar la concienciación y el conocimiento del público sobre el microcrédito y la microfinanciación.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Cooperación al Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación del Comité.
  1. Se crea el Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito, que tendrá como fines programar, impulsar y coordinar las actividades necesarias para la celebración del año internacional y aumentar el conocimiento público sobre el microcrédito y la microfinanciación.

  2. El Comité queda adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 2 Objetivos y funciones.
  1. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

    1. Coordinar tanto las actividades nacionales que se realicen en relación con la celebración del Año Internacional del Microcrédito como la participación de España en las reuniones internacionales.

    2. Difundir los objetivos propuestos con la celebración del Año Internacional del Microcrédito, de conformidad con las recomendaciones de Naciones Unidas.

  2. Las funciones del Comité serán las siguientes:

    1. Difundir los objetivos del Año Internacional del Microcrédito y aumentar la conciencia y los conocimientos del público sobre el microcrédito y las microfinanzas.

    2. Difundir las actividades sobre microcrédito promovidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional y otros organismos públicos y privados, para facilitar el intercambio de información y la coordinación entre todos los agentes implicados.

    3. Promover la participación de los diferentes agentes que, de una manera u otra, trabajan en el campo de las microfinanzas, en las diferentes reuniones que se celebren.

Artículo 3 Composición.
  1. Integran el Comité:

    1. La Presidenta de Honor.

    2. El Presidente.

    3. Los Vicepresidentes.

    4. Los Vocales.

    5. El Secretario.

  2. La Presidencia de Honor corresponderá a S. M. la Reina Doña Sofía.

  3. Será Presidente el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  4. Serán Vicepresidentes:

    1. Vicepresidente primero: la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que sustituirá al Presidente en el caso de ausencia o enfermedad de este.

    2. Vicepresidente segundo: el Secretario de Estado de Economía.

    3. Vicepresidente tercero: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

  5. Serán vocales:

    1. Vocales pertenecientes a la Administración General del Estado:

      1. El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

      2. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales.

      3. El Director General de Cooperación con Iberoamérica.

      4. El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.

      5. El Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

      6. El Director General de Presupuestos.

      7. El Director General de Financiación Internacional.

      8. La Directora General del Instituto de la Mujer.

      9. El Director General de Comercio e Inversiones.

      10. El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional.

    2. Otros vocales:

      1. Los tres integrantes de la Comisión Permanente de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

      2. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

      3. Un representante del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

      4. Dos representantes de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

      5. Dos representantes de la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.

      6. Un representante de las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal.

      7. Dos representantes de la Asociación Española de Banca.

      8. Un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

      9. Un representante de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

      10. Un representante de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.

      11. Un representante de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

      12. Dos personas de reconocida trayectoria en el ámbito de las microfinanzas que serán nombradas por el Presidente, una vez oído el resto del Comité.

    3. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, a otros representantes del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil cuando lo estime conveniente por razón de su experiencia o especial conocimiento del ámbito de las microfinanzas.

  6. Actuará como secretario del Comité, con voz y voto, el Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. El Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

  2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité. Su composición será fijada por el Pleno en función del calendario de actividades que se apruebe. Serán, en todo caso, miembros de la Comisión Permanente el Vicepresidente primero, que actuará como presidente de la Comisión Permanente, y el secretario del Comité.

Artículo 5 Régimen económico.

Todos los cargos del Comité tendrán carácter honorífico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que procedan como consecuencia de los gastos ocasionados por la participación de dichos cargos en el funcionamiento del referido Comité, con arreglo a la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 6 Legislación supletoria.

En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Extinción.

El Comité quedará extinguido una vez cumplidos sus objetivos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2005.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

Análisis

NOTAS

Entrada en vigor el 7 de septiembre de 2005.

MATERIAS

AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL

COOPERACION INTERNACIONAL

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

MUJER

ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

POBREZA

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