REAL DECRETO 775/2002, de 26 de julio, por el que se crea el Comité Español de Coordinación para el Año Europeo de las personas con discapacidad.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-17078
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

Por Decisión del Consejo de la Unión Europea, adoptada el 3 de diciembre de 2001, el año 2003 ha sido declarado como 'Año Europeo de las personas con discapacidad'.

Con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos con la celebración de dicho año, la citada Decisión declara que los Estados miembros serán responsables de la coordinación y aplicación a escala nacional de las medidas previstas en aquélla y, a tal efecto, dispone que cada Estado miembro creará o designará un organismo nacional de coordinación o un organismo equivalente que deberá ser representativo de las diversas organizaciones que se expresan en nombre de las personas con discapacidad y de las demás partes que actúan en ese sector.

El presente Real Decreto tiene por objeto la creación de dicho organismo en el que, conforme a la dispuesto en la Decisión del Consejo, estarán representadas todas las instancias, tanto públicas como privadas, implicadas en el desarrollo de las políticas relacionadas con las personas con discapacidad en el ámbito del Estado español.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002.

DISPONGO

Artículo 1 Creación del Comité.
  1. Se crea, como órgano colegiado, el Comité Español de Coordinación para el Año Europeo de las personas con discapacidad.

  2. El Comité queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2 Funciones.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar, promover y coordinar la participación de España en dicho año.

  2. Difundir los objetivos a alcanzar con la celebración del Año Europeo de las personas con discapacidad, de conformidad con las directrices del Consejo de Europa, así como definir y llevar a cabo una estrategia que permita la consecución de tales objetivos.

  3. Conocer e impulsar las actividades promovidas por la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local, posibilitando el intercambio de información y el esfuerzo coordinado entre todas las instancias públicas.

  4. Promover la participación del sector asociativo y de las entidades que desarrollan programas para las personas con discapacidad y, en general, de todo el tejido social en la celebración del año.

  5. Elaborar y decidir un programa estatal de actos a desarrollar durante el año 2003 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria.

  6. Elaborar al final del año una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa, con el fin de remitirla al Consejo de la Unión Europea y darle la correspondiente difusión.

Artículo 3 Composición.
  1. Integran el Comité:

    1. El Presidente.

    2. El Vicepresidente.

    3. Los vocales.

    4. El Secretario.

  2. Será Presidente del Comité el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  3. Será Vicepresidente el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.

  4. Serán vocales del Comité:

    1. Quince, en representación de la Administración General del Estado, conforme a la siguiente distribución:

      1. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: los titulares del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Instituto Nacional de Empleo, de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del Instituto de la Mujer, del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Asuntos Sociales y un representante del Real Patronato sobre Discapacidad.

      2. Por otros Ministerios, un vocal, con rango, al menos, de Subdirector general, que será designado por el Departamento correspondiente, en representación de cada uno de los siguientes: Asuntos Exteriores, Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, y Ciencia y Tecnología.

    2. Diecinueve, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla a razón de uno por cada una de dichas Comunidades y Ciudades, que será nombrado por ellas.

    3. Uno, en representación de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por ésta.

    4. Diez, en representación del sector de entidades no gubernamentales que desarrollan programas en relación con las personas con discapacidad. Estos vocales serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de las organizaciones no gubernamentales más representativas del sector.

    5. Ocho, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de entre personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en relación con las personas con discapacidad. De estos ocho, cuatro provendrán del ámbito universitario, y de los otros cuatro, dos representarán a las organizaciones empresariales y dos a las sindicales, más representativas a nivel estatal.

  5. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. El Comité Español de Coordinación para el Año Europeo de las personas con discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

  2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité. Estará constituida por el Presidente, catorce vocales y el Secretario.

  3. Será Presidente de la Comisión Permanente, el titular de la Vicepresidencia del Comité, que podrá delegar en el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

  4. Los catorce vocales serán designados por el Pleno del Comité: siete en representación de las Administraciones Públicas (tres por la Administración General del Estado, tres por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y uno por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación), cuatro en representación de las organizaciones no gubernamentales, uno de los expertos del ámbito universitario y dos en representación de los agentes sociales (uno por las organizaciones sindicales y otro por las empresariales).

  5. Actuará de secretario el que lo sea del Comité.

Artículo 5 Sesiones.
  1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales.

  2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones, a convocatoria de su Presidente.

  3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del Presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 6 Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en el Título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Disolución del Comité.

El Comité se disolverá en el año 2004, una vez elaborada la memoria de actuaciones celebradas con motivo del Año Europeo de las personas con discapacidad.

Disposición adicional única Medios personales y materiales.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento del Comité.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

Eduardo Zaplana Hernández-Soro

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