REAL DECRETO 1743/2003, de 19 de diciembre, por el que se crea el Comité español de coordinación para el décimo aniversario del año internacional de la familia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-739
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El año 2004 se celebra el décimo aniversario del año internacional de la familia proclamado por Naciones Unidas. Con este motivo, la Resolución 57/164, de la Asamblea General, y otras anteriores que al respecto se han ido adoptando por parte de Naciones Unidas, recomiendan a los Estados miembros que establezcan "mecanismos nacionales, según proceda, para la preparación, observancia y seguimiento del décimo aniversario, en especial con el fin de planificar, alentar y armonizar las actividades de los organismos y de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesados".

Con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos con esta celebración, este real decreto tiene por objeto la creación de un Comité español de coordinación para el décimo aniversario del año internacional de la familia, en el que estarán representadas todas las instancias, tanto públicas como privadas, implicadas en el desarrollo de las políticas relacionadas con la familia en el ámbito del Estado español.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación del Comité.
  1. Se crea el Comité español de coordinación para el décimo aniversario del año internacional de la familia, como órgano colegiado interministerial, con participación de las Administraciones autonómica y local, organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de especiales condiciones de experiencia y conocimientos.

  2. El Comité queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2 Objetivos y funciones.
  1. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

    1. Organizar, promover y coordinar la participación de España en dicha celebración.

    2. Difundir los objetivos a alcanzar con la celebración del décimo aniversario del año internacional de la familia, de conformidad con las recomendaciones de Naciones Unidas.

  2. Las funciones del Comité serán las siguientes:

    1. Conocer e impulsar las actividades promovidas por la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local, posibilitando el intercambio de información y el esfuerzo coordinado entre todas las instancias públicas.

    2. Promover la participación del movimiento asociativo y de las entidades que desarrollan programas para las familias en la celebración del décimo aniversario.

    3. Elaborar y decidir un programa estatal de actos que se desarrollarán durante el año 2004 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria.

Artículo 3 Composición.
  1. Integran el Comité:

    1. El Presidente.

    2. El Vicepresidente.

    3. Los vocales.

    4. El Secretario.

  2. Será Presidente del Comité el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  3. Será Vicepresidente el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad del departamento ministerial.

  4. El Comité contará con los siguientes vocales:

    1. 20 en representación de la Administración General del Estado, conforme a la siguiente distribución:

      1. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

        los titulares de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del Instituto de la Mujer, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Instituto de la Juventud, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Dirección General de Trabajo, del Instituto Nacional de Empleo y de la Secretaría General Técnica.

      2. Por otros ministerios: un vocal con rango, al menos, de subdirector general, que será designado por el departamento correspondiente, en representación de cada uno de los siguientes: Asuntos Exteriores, Justicia, Hacienda, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Economía y Ciencia y Tecnología.

    2. 19 en representación de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla a razón de uno por cada una de dichas comunidades y ciudades, con rango adecuado, que será nombrado por ellas.

    3. Uno en representación de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por ésta.

    4. Ocho en representación del sector de entidades no gubernamentales que desarrollan programas en relación con la familia. Estos vocales serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de las organizaciones no gubernamentales más representativas del sector.

    5. Cuatro designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de entre personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en materia de familia.

  5. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Infancia y Familia, de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. El Comité español de coordinación para el décimo aniversario del año internacional de la familia funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

  2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité. Esta Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, 12 vocales y el Secretario.

  3. Será Presidente de la Comisión Permanente el titular de la Vicepresidencia del Comité, que podrá delegar en el titular de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

  4. Los 12 vocales de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno del Comité: siete en representación de las Administraciones públicas (tres por la Administración General del Estado, tres por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y uno por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación), tres en representación de las organizaciones no gubernamentales y dos del grupo de expertos en materia de familia.

  5. Actuará de secretario de la Comisión Permanente el que lo sea del Comité.

Artículo 5 Sesiones.
  1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de una tercera parte de los vocales.

  2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones, previa convocatoria de su Presidente.

  3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del Presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 6 Legislación supletoria.

En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Disolución del Comité.

El Comité se disolverá en el año 2005, una vez elaborada la memoria de actuaciones celebradas con motivo del décimo aniversario del año internacional de la familia, con el fin de remitirla a Naciones Unidas y darle la correspondiente difusión.

Disposición adicional única Medios personales y materiales.

La Secretaría General de Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento del Comité.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el cumplimiento de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 19 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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