Orden DEF/3398/2009, de 10 de diciembre, por la que se regulan las Comisiones Presupuestarias del Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-2009-20297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias, establece la constitución en cada Ministerio de una comisión presupuestaria con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde al Secretario de Estado de Defensa, entre otras competencias, la dirección, impulso y gestión de la política económica del departamento, política cuya preparación, planificación, y desarrollo, así como la supervisión de su ejecución, se atribuye a la Dirección General de Asuntos Económicos dependiente de esa Secretaría de Estado.

El artículo 2.9.f), del mismo Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, encomienda a los Jefes de Estado Mayor, además de ejercer el mando de sus respectivos ejércitos, asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.

El artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone que la norma de creación de los órganos colegiados cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial deberá revestir la forma de Orden Ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación de comisiones presupuestarias.

Se crean en el ámbito del Ministerio de Defensa, adscritas a la Secretaría de Estado, las siguientes comisiones:

  1. Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.

  2. Comisión Ejecutiva de la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa.

Artículo 2 Competencias.
  1. A la Comisión Superior de Presupuestos del Ministerio de Defensa le corresponden las siguientes funciones:

    1. Conocer de la ejecución del presupuesto del Ministerio.

    2. Formular criterios para la elaboración de los escenarios plurianuales y el anteproyecto de presupuesto con especial referencia a las prioridades para la asignación de recursos.

    3. Proponer al titular del Departamento la aprobación...

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