Decreto 3284/1968, de 26 de diciembre, por el que se crean las Comisiones Delegadas de Saneamiento de las Provinciales de Servicios Técnicos.

MarginalBOE-A-1969-84
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-NIÍID.
l7
94l
!il&PINOSA
IlAN
MARTIN
Excmos. Sres. SubsecretariQ de
:EJa-ci4naa
yGobernador del
Banco
de
Espafia.
La
i!lt
¡¡ó¡ni¡¡i¡¡tratlv"
oob...
1...
llIltlvidl>
qllO,
d_
'1 DI,lllIo
de
Vlotl>
q.,
le
l1i¡¡~""
y
""l!IU'iQad
am]¡Jentlll.
se
llWI,Iif;~"
ln.ll.lubm,
nOlllvlla
y
pelij",",,"
_tra
báOiclIIltlll!l
fU
ré¡¡iml¡¡l
'n
el
~glo.mento
q.,
trelnta
de
llQ-
viembre
de
mil novecientos
sesenta
yuno,
CU1N
QQTmAS
grar
vitllll,
tJI
la
HI,r,
mulllllÍjl&!,
llObl'll
lllIl
Alcald
..
Y,¡.yllJlWillelÍl<>s
y,
en
la
del Estado. sobre los Gobernadores CIviles y
wn1fio-
se
en~nderlÍp.
nectuta
a.
aa.ncQ~
~1
pFimaro,
t>egunclQ
y
tercer
grupos, respectivamente.
Loa
13¡:¡.1l,CQS
C~rQij¡les
y
~
.ll:xt:n.mj~os.
StU'á.n
tncluiaos
en
·l~
Qa\fgOfi~
que
1It$
llOrr"PQna~,
~tenién40se
a
la
c1asm-
call1ón
l~..
.
Se
considerarán recursos totales, el
Capital
desembo~,
Reservas expresas
en
pesetas yconceptos comprendidos
en
el
Ep1srafe
IV
del
Pasivo
-NlÚll
balanee
oftci&l-
Clxcluidu
las
cuentu
en
m.oneda ex.tranjera.
SegunOQ
........
LQs
B¡¡mc;os
Que
por
el
Q.e
Espafia
se
declaren
vinculados, con otros
de
superior categoria.
perderán
su
turno
de
p~IlnIIlCI~
po.ra
la
llleQOión,
1>
que so rellere el núlllero
7.0
da
la
Orllon minioteri
de
SO
da
noviolnbre
da
¡S6S, pa$llnQO
al
mismo grupo del
Banco
vinculante.
'l'ereero.-El
turno
preferente estabiecldo
por
el
número
tI,o
de
la
Orden anterlormente
cltAd.a.
sólo
podrá
ejercitarle
huta
conl!Ul!llr
un
l1mtte
de
eap&e1dAd.
utl11Mb1e
t«ual
&
la
medida
qW
n$ultare
para
toda
la
Banca
en
el
respeot1vo
Plan·
de
Ex·
pttnsl6n.
No
se
entenderá
conmmido
d10h0 limite.
en
tanto
quede
un
re!to
de
C8.}:lacidad.
ut11ilable Igual oluJ)M'ior
al
26
por
100
de
la
capacidad necesaria
para
cubm
la
plaza
que
la.
exija
!MDm'
d.
lal
que
relten
por
qdjudioar
al
Banco
petiQ1o-
narlo.
Cuarto.-8e
establece
un
turno
e~traorW~rio,
al
que po-
drán
optar
todos
los
Bancos
que
!i1J.tm~
con
~u1lciente
capa-
cidad
para
ello y
cualqui~r"
q.u,
~¡¡;
el
if\1PO
8P
que
se
hallen
clas1ftcados, consistente
en
la
elección
de
_
una
sola plaza, figure
o
no
iftaluida
en
el
06rreapondiente
Plan
de
EJQJ&JUii.óJi,
Dara
estableoeP
18ft
la
rnisma
una
~ucuraa1.
88
rechazarán
lq.s
petioio--
Me
que
compFeMan
más
de
una
pIUla.
En
el.d8..
una
d.e
ellu
no
podÑ.
..
cijucUc'l'&e.
en
ningún
c3JJQ,
más
de
una
o1lolM.
por
elte
turrw.
con
ablOlutll lndegendoneJ.a
de
las
qUe
pudi.ran
utal"
previ.tll8
en
el
Plan
do
E~
Cuando
coincidieran
en
la
elección
para
una
mlflm.l.
P~ll
más
de
un
Banco,
la
adjudicación
recaerá
a
favor
de
aquel
que
tuviere
el
mayor
cociente
resultante
de
d.ividir
su
oapacidad
de
expansión
total
por
la
consumida.
estimada
'sta
Sin
reducción
alguna
cualquiera
que
sea
el
grupo
en
que
el
Banco
se
halle
claBill<:aoo.>
:La
capl;l.cltlft(i
oe
conaumo
COrrespQndi~nte
a
la
plaza
elegida
en
turM
~xtrlWrdln3rlp
se
computará
por
el
doble
de
la
esta~
bleeUla.
~n
el nínnerQ
'v
de
la
repet!d&
Orp-enm~ntsterial.
La cfijlttelrjaQ
que
~aa
aanC9
plJ.rQij.
emplear
en
este
turno
no
¡xxi,,,
@~~,
en
nln¡¡ún CO'O, del
59
pQr
100 de su ee.pa-
cid""
utili~oblll
en'
el
r~$pectlv9
Man
4e llspanslón.
No
Púd-f¡.ín
aOQierSlil
f\o
~~
tqrtlO
'~~traord1lUP1o
lps
Bancos
vill
ni
"'"
Elt1
IZadO
para
la
A4IU
..
ón
de
Agencias
Ufbatul-li; tanl})PCQ
ráp
mvocp.r~
con
respecto
al
mismo los
bepefieilla e'lll11wol
~n
el númerQ
19
(le "'lUello
Ord~n.
Qulnto._Lu
""""'as
conteald
...
en
la
_"""t<>
Orll/tll
...
rM
de aplica6llm a
partir
del
VI
Plan
de
!:XP611sión
b"nci-na
in-
cl\miv
•.
Lo
que
comunico aVV. EE. alos efectos procedentes.
Dios
guarde
aVV.
Em,
muchos
años.
Madrid,
18
de
enero
de
1989.
DISPONGO:
Articulo
primero.-La-s
funciones que el Reglamento
de
Ac-
r.ividades molestas. insalubres. nocivas ypeligrosas, de
treinta
de
noviembre
de
míl
IlQVeQ1ent()s
§estnta
Yuno,
asigna
a
las
CQUlisi9nes provipeiales
de
*rviclos
Técnieos
serán
desarro-
Illld~s
.n
lo
aucellivp-
p€)r
las
Comtttor¡,e¡:;
0I!1eg-t-df..s
de
5ap.eJ-
miento,
que
se
crean
por
el
presente
Decreto, de confoI'lllJdad
con lo establecido
en
el
de
diez de octubre
de
mil novecientos
cincuenta
yocho, sobre
Estatuto
qe
los Gobernadores civiles.
Artíaulo
unndo-
.
...,...!.iti
comUü
Pe-).eglMil:Ul
4e
Saneamiento
te!14ráp.
lPo
allpi.rlte
com~ición:
Presidente: El
Gobernador
civil
de
la
provinel&.
Vicepresidente: El
Presidente
de
la
Diputación Provincia.!.
Vocales :
jll
;¡efe provincl¡¡l
4e
¡¡¡anidal!.
El Del4'¡a.do
d!I
~!llnaa.
¡SI
Poie¡ado
prQvlllcial
de
Tr
..bllio.
¡¡:¡
Jefe
qe
11>
Delllitl'liÓll
InQustrle.
¡SI PollliMlo pr""illcl..l
q.,
la
Vlvlenila,
¡;:¡
;¡efe provinCIal
de
TnUlco.
El
Jefe o
JetelJ
d.e
las Organismos de
Obras
Públicas
wm
..
pOtente$,
en
cMla
e_.
,
.:;;¡
Pelagi140
provlllcial
q.,
wlcUltur¡¡..
El
~ej'a'¡o
provlnclal de Inl'ormacl(>n YTIll'ismo.
jll
abllp'¡o
del
E$tOll.Q
Jefe.
neos
Provinciales
de
&ervicioti
récnicm"
conecta.do;:;
entre
en
un
sj.E¡t~m.a
CQncurreJ1~üal
de
competencias
que
persigue
la
má-
xima
efectividad
práctica
en
el logro de los fines tuitlvoR V
protectores
que
marca
el
expresado
Reglamento.
Esta
disposictón
na
pUesto de
n~lieve
en
el
transcIJrso
de
su
vigencia,
en
primer
lugar,
que
el funcionamiento de las
com_
Prov!n<>ialeo
de
8Iorvicll>tl
TéenicQO
en
esl...
Illa\e-
Mas,
ta,nto
si
$clúan
loa respectivos
PlfllOi
como si lo AflfUln
sus
Deleeadu
de 8en1dad. como
en
otraa
rnodllJ-ida4es
ªnáJ,Qgtl~,
reswta,
en
líneas
generales. poco ágil, flexible yprá:ctiao
d-tUtllr
la,.
Mlpli$.
YhetelViép.ea compo$icj,óll
de
las
misrna$.
la
va·
rie~'
de
asuntos $Obre los
que
han
de pronunciarse.
la
CUa-
lificada
tecn1flcaclón
que
cQIDportan
la"s
m~das
de
aquel
Re·
glamento
-distancias.
emplazamientos ydispositivos correctores
exlglbju
a
las
ac\iv!da.dos
¡¡<>\elleiaiIWIllte
perJudlcil\le
.......
Y
la
all&Unma
de
un
órgano
auxiliar
operativo
que
de
lJlQdo
perma-
nente
vaya
prepal'&IUio 1M
RlUfltol
objeto
do
sU. de-Ub#mcioM
••
aai
eemo
la
adacU&da vi&Uancia yejeeue1ón do $UJ
acuerdo.;
Y.
en
.segundo tórm.tno, &
nivel
munioipJLl.
que
aatos
eliPltcifiGQ5
eimportantes problemas no deben eontinuar siendo
abordJl.C106
dentro
del
plano
índlstrUnin&torio
en
el
Q.ue
Qmueve
el
am
..
plío cua.dro
q.,
fln..
que 1.,. Munlcllll'" l!ebon
atondtr.
ya
qU<1
en
jQ$
ectual~s
Illlllllentos
dC
flly
dCsl\1To!i>
em-
pl~zan
11
!lQtl\f1le
cíer\
lle/ll'Jus\es lle
Ql1I~n
l!!~lénlllll-Sanitario
y
q.,
~nr!llad
M1bl~tel,
qUe
q.,
perBi$tir pue4elJ M\erltr la
orllllllo.c!Qn
r~IQnal
Ducbl.,. yciuy
aITlUl'bl><
valore¡;
hqmll-llOS que. por
e~ncm,
tienen
una
prevJl.I~nCia
de
la
Que
c~
lQs
puramep.tel:ru¡trurnep.t&les
de
las
actlvi411Qes
'eco-
nóllllc....
De
a,l¡i
lo,
n
....
ldad, por
una
~.
de
situar
a
lOS
ComI-
siones
PrQvlncia~,s
(le Servicios T6cnlco$
en
las
condiciones
más
iaóne¡¡.s
para
que
puedan
cumplir
eficazmente los
CQme-
tidos que les sefiala
el
Regüa.,tnento .
cte
treintq. de noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
yuno, haciéndolas
funcionar
como
Comisioneli Delegadas
de
S&Jleamiento.
~sgún
la-
fórmula
que
viabllizarán
101
Peo1'etol
da
dlM
de-
ootubra
de
mil
MVe-
ciento.
einauo-nta yocho, y
ocho
de
mayo
de mil noveotentoi
suenta
yuno, con
una
comPQfSieiáft
roducida y
~
@
una
IJeeNttaria.
por
medio
de
la
cual
POCirán
prestar
ta.nlbi6n
f\U
cooperación
técnica
a
108
servicial
lUUnietP&1eJ1
d.t
esa
elue
qqo oostul..
la
I,ey
'¡e
IU~imen
lJQcal,
Y,
por Qtra.
d~
llOUer
ti. los
,A,YUUti-InUm.t9S
en t1ill\ tra-yectot1a.
oe
mayoreIJ ij,wnctones
hacht
l~
prObl1mJ3$
arrtba. in41caGos
meoiante
Ja.
constltqci6n
en su
seno~
deQ.Ql;Jentp
con las
t9rmulas
contenlaas
en
los
al"ticulos veintidós y
noventa
ysiguIente del
Reglamento
de
OrganlU41ón.
Jruncionamiento yft,égjnlen
Jurídico
de
lu
OOr~
porackmea LooaIa.i,
c1iecis""",
""
ma.yo
de
mU noveoioD.tos
cincuenta. y
dol.
de
pe-lqtLeionu
y
Com1Iit.tNta
Municipa.1N
de
Baneamiento, con
una
atención· que PDllbUit&rá pulsar
las
exi~
genciaa de
la
pobla-eión y
aplicar
las
soluciones técnicas
ade-
cuadas.
En
su
virtud, a
propuesta
del Ministro
de
la
Gobernaeión,
con el infQrme
!¡¡.vortl-p}l¡¡
de
la
Comisión
central
de
sanea~
miento y
previa
deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del
día
veinte
de
diciembre
de
mil
DDVe-ciantQs
lb
senta
yocho,
DECRETO
J~6f/
1966,
4e
~6
4.
lilDiembre.
por
el
que
se
creqn
las
Com~iQ1U1I
1Js'f,jg(Ui,Q.I
de
Sanea~
miento
de
las
Provinciales
de Servicios Técnicos.
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
DE
942
20
enero
1969
B. O. del
E.-Núm.
17
El
secretario
general
del
Gobierno
Civil.
El
Jefe
provincial
del
Servicio NaCional
de
InsPección y
AsesOramiento de las Corporaciones Locales.
Secretario: El de
la
Diputación Provincial o
el
funcionarlt.<
que
el
Presidente
de
la
propia
Comisión
designe.
Articulo
tercero.
-
El
Gobernador
civil
podra
requerir
la
asistencia
de
otras
representaciones
oficiales
o
privadas,
cuyo
parecer estime conveniente por razón de
la
especialidad de la"
materias a
tratar.
Articulo
cuarto.-Las
Comisiones
Delegadas
de
Saneamiento
celebrarán sesión
una
vez
al mes. como mínimo, ycuando por
propia
iniciativa
convOQue el
Presidente
Articulo
quinto.-La
Secretaria
ete
las
COmisiones
Delegadas
de saneamiento, con
la
colaboración de los Técnicos faculta
tivas
y
auxiliares
de
la
Diputación
Provincial
y
de
los
Orga·
nismos del Estado, representados en las mismas. competentes
según
la
materia,
tendrá
pOr
misión docwnentar, estudiar. tra·
m1tar ypreparar los asuntos que deban ser objeto de
examen
por las Comisiones.. asi como vigilar yejecutar
sus
acuerdos
Articulo
Bexto.-En
el ámbito municipal, los Ayuntamientos
podrán
OOI18tituir
Delegaciones yComisiones municipales' de
Saneamiento, compuestas por los Concejales que designe el
Presidente. que
estarán
auxiliadas
por
el equipo de técnicos
con que,
en
su caso, cuente la respectiva Corporación, sin
pero
juicio
de
la
asistencia técnica que puedan recibir de los ser-
vicios Técnicos del Estado
yde
la Diputación. Sus funciones
se
extenderán
en general,
al
cumplimiento de las normas rela-
tivas
al
saneamiento
y,
en
particular, de las establecidas
en
el
articulo treinta, párrafo dos, del Reglamento de
treinta
de
no-
viembre
de
mil
novecientos sesenta yuno y a
las
demás que
sean consecuencia
del
mismo Reglamento.
Articulo
séptimo.-Quedan
exceptuados de lo dispuesto en
el
articulo
anterior los MunicipiOS de Madrid yBarcelona, que
seguirán
rigiéndose por lo establecido
en
los Decretos ochocien·
tos
cuarenta/mn
novecientos sesenta yseis. de veinticuatro de
marzo,
y
dos
mil doscientos
treinta
yuno/mil novecientos
se-
senta yseis, de veintitrés
de
julio.
Articulo
octavo.-El
presente Decreto
entrará
en
vigor ei dla
uno de marzo de mil novecientos sesenta ynueve, fecha
en
la
que
deben encontrarse constituidas yen condiciones de fun-
cionar las Comis1ones Delegadas de Saneamiento.
Articulo
noveno.-Por
el
Ministerio
de
la
Gobernación, a
propuesta
ocon
el
preVio informe de
la
Comisión Central
de
Saneamiento,
se
dictarán
las
disposiciones que requiera
la.
efec-
tividad
del
presente Decreto.
Asi
lo dispongo
por
el
presente Decreto, dado
en
Madrid a
ve1ntlsé18
de
diciembre
de
mil
~ovecientos
sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Min1stro
de
la
Gobernac1ón.
OAMn.Q
ALONSO
VEGA
una
sola
unidad
administrativa las actuales Divü;iones de Pro-
vectas yConstrucción.
En su virtud, ycon la aProbacIón previa de la PresidenCia
del Gobierno. según preceptúa
el
articulo 130 de
la
Ley de
Procedimiento Administrativo. este Ministerio
ha
tenido abien
disponer:
Articulo 1."
La
Dirección General de Transportes Terrestres.
con las atribuciones que le confiere
el
artículo 16 de la
Ley
de
Régimen JurldicQ de la Administración Civil del Estado.
tendrá
la estructura que se establece por
la
preRente disposición.
Art, 2.0 Dependeran directamente del Director general las
Secciones
c~va
denominación, competencia yNegociados se us-
pecifican:
Gabinete
Técnlco.-Es
el órgano de asistencia directa del
Oí-
rector general,
al
que se encomendarán las funciones y
trabajos
que
dicha
autoridad señale yespecialmente las relaciones con
RENFE,
FEVE,
aSl
como
con
otroB
Organismos autónomos y
administrativos. Propondrá al Director general, la resolución
de cuestiones
de
competencia
entre
las distintas Secciones
de
aquél dependientes.
Del
Gabinete Técnico, dependerán las siguientes unidades con
nivel orgánico
de
Negociado:
1.
Estudios técnicos.
2. Estudios ecopómicos.
3. Estudios administrativos.
Jefatura
de
P,l'Oyectos
yEstudios
Ferroviarios.-A
la que com-
pete
el
estudio yredacción de anteproyectos yproyectos sobre
obras de carácter ferroviario.
en
los núcleos urbanos yfuera de
ellos. así como 'el
de
los enlaces ycuantos otros .estudios e
in:formes
le
sean encomendados por la Dirección General,
Se estructul'B
en
las siguientes unidades con nivel orgánico
de Negociado:
1.
Estudios.
2, Elaboración de proyectos
1.0
3.
Elaboración de proyectos 2.°
Art. 3.0 Dependen de la
Direc~ón
General, através de
la
Subdirección General de Transportes Terrestres, las Secciones
cuya denominación, competencia yNegociados
se
especifican:
Sección de Proyectos y
Obras.-Tendrá
asu cargo el examen
yrevisión
de
anteproyectos yproyectos
de
obras einstalaciones,
comprobación aritmética de los mismos ypropuesta de aproba-
ción; vigilancia·del cumplimiento de las instrucciones técnicas
para
la
elaboración
de
proyectos. ordenación. regulación ycoor·
dlnaclón de critertos técnicos. ycuanta..'l encomienda el Regla-
mento de Contratación del Estado alas oficinas de supervisión
de proyectos de obras. extendiéndose su competencia atoda
la
nación; estudio, coordinación ycontrol del desarrollo técnico e
incidencias de las obras acargo de
la
Dirección General.
Se
estructura
en
las siguientes unidades con nivel orgánico
de Negociado.
ORDEN
de 15
de
enero
de 1969
por
la que
se
de·
terminan
las funcIones y
se
estructuran
las
dis-
tintas
unidades dependientes
de
la
Dirección
Ge-
neral
de Transportes Terrestres.
Ilustrlslmo 'Belior:
Para
ejecución del Decreto
160/1968,
de 1de febrero, sobre
reorganiZación del Ministerio
de
Obras Públicas, dictado
en
cumplimiento del Decreto
2764/1967.
de
27
de noviembre, fe
hace prec:1ao determina.:r las funciones y
estructurar
las
distintas
unidades dependientes de
la.
Dirección General de Transportes
Tettestres
del Departamento.
de
acuerdo con·
lo
dispuesto
pn
los mismos,
si
bien, y
al
amparo de la disposición final segunda
del Decreto 160/1968, de 1de febrero. se establece
una
estruc-
tura
más
funcional
en
materia de transportes
por
carretera al
distinguir
en
las concesiones los asPectos técnicos de
108
admi·
nistratlvQB eindividualizar de éstos la coordinación de los dis-
tintos
medios de transportes; por el contrario, se refunden
en
DE
MINISTERIO
OBRAS
PUBLICAS
l.
Normalización de proyectos.
2. Infraestructura.
3. Superestructura.
4. Seguridad del transportR
5. Incidencias de obras,
sección de
Coordinaci6n.-Tendra
asu cargo los estudios Y
d1ctamen técnico sobre coordinación y
tarifas
del transporte te-
rrestre; planes generales yespeciales de
actuación
einstruccio-
nes técnicas.
Se
estructura
en
las siguientes unidades con nivel orgánico
de Negociado;
1. Estudio einformes,
2. Canon de coincidencia.
3. Tarifas.
4.
Transportes combinados.
5.
Transportes internacionales.
6.
Transportes de ferrocarril.
Sección de
Ordenación,-Tendrá
asu cargo
el
estudio ydic-
tamen
en el aspecto téCnico de los proyectos de concesiones
y,
en
su caso, el de autorizaciones,
asicomo
sobre las proposiciones
en competencia. inspección eintervención del transporte, san-
ciones por in:fracción de sus reglamentaciones. yexpedición de
tarjeta
de trimsporte
Se estructura en las siguientes unidades con nivel orgán1co
de Negociado:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR